- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el sitio de internet del Tribunal, en su portal de transparencia, debe estar siempre visible la información que menciona el artículo 39 de la Ley de Transparencia. Esto quiere decir que no puedes tener que buscarla ni pedirla; simplemente tiene que estar ahí, disponible todo el tiempo para que la consultes cuando quieras. Así, el Tribunal cumple con hacer pública esa información de manera fácil y constante.
Texto oficial
Artículo 18. La información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley de Transparencia, deberá estar de manera permanente en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.