- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La OIP, que es la Oficialía de Información Pública, se encarga de revisar que toda la información que el Tribunal sube a su página de internet esté actualizada, tal como lo marca la Ley de Transparencia y los Criterios. También tiene que avisarle al Comité cada vez que haga cambios o actualizaciones, para que siempre estén enterados de lo que se modifica.
Texto oficial
Artículo 21. La OIP vigilará que la información incorporada al portal de trasparencia del sitio de Internet se encuentre debidamente actualizada conforme a la Ley de Transparencia y los Criterios, asimismo, mantendrá oportunamente informado al Comité de las actualizaciones realizadas. Capítulo II Del procedimiento para el acceso a la información pública del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.