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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/21
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La OIP, que es la Oficialía de Información Pública, se encarga de revisar que toda la información que el Tribunal sube a su página de internet esté actualizada, tal como lo marca la Ley de Transparencia y los Criterios. También tiene que avisarle al Comité cada vez que haga cambios o actualizaciones, para que siempre estén enterados de lo que se modifica.

Texto oficial

Artículo 21. La OIP vigilará que la información incorporada al portal de trasparencia del sitio de Internet se encuentre debidamente actualizada conforme a la Ley de Transparencia y los Criterios, asimismo, mantendrá oportunamente informado al Comité de las actualizaciones realizadas. Capítulo II Del procedimiento para el acceso a la información pública del Tribunal

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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