- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando le pidas información pública a la OIP (la oficina encargada de manejar esos datos), ellos seguirán las reglas que están en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Transparencia. Esas reglas son como un instructivo que explica paso a paso cómo deben recibir y procesar tu solicitud. En pocas palabras, la OIP no puede inventar su propio método, sino que debe usar el que ya está marcado en la ley.
Texto oficial
Artículo 22. El procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que la OIP reciba, se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.