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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cuando le pidas información pública a la OIP (la oficina encargada de manejar esos datos), ellos seguirán las reglas que están en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Transparencia. Esas reglas son como un instructivo que explica paso a paso cómo deben recibir y procesar tu solicitud. En pocas palabras, la OIP no puede inventar su propio método, sino que debe usar el que ya está marcado en la ley.

Texto oficial

Artículo 22. El procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que la OIP reciba, se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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