- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que, aparte de lo que ya marcan la Ley de Transparencia y las reglas del sistema INFOMEX, todas las áreas del Tribunal deben seguir este Reglamento cuando alguien pida información pública. OIP significa Oficina de Información Pública, y el Comité es un grupo que vigila que se cumplan las reglas. Así que, si tú haces una solicitud, todas estas áreas tienen que procesarla según lo que dice este documento. No importa que existan otras leyes, este Reglamento es obligatorio para ellos. En pocas palabras, es una instrucción para que no se brinquen los pasos al atender tu petición.
Texto oficial
Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Transparencia y los Lineamientos de INFOMEX, la OIP, el Comité, los órganos y áreas del Tribunal, deberán observar lo dispuesto en el presente Reglamento para la atención de solicitudes de acceso a la información pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.