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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento o expediente se marca como “reservado” o “confidencial” (es decir, que solo lo pueden ver ciertas personas), la persona servidora pública que lo tenía antes de esa clasificación debe guardarlo y cuidarlo bien. Si ese documento se mueve al archivo de concentración del Tribunal (el lugar donde se guardan papeles importantes), entonces el encargado de esa unidad será quien tenga la responsabilidad de cuidarlo. En pocas palabras, el que lo tiene a su cargo debe mantenerlo seguro en todo momento.

Texto oficial

Artículo 50. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales serán debidamente custodiados y conservados por las personas servidoras públicas que los tenían hasta antes de la clasificación. Cuando los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales sean trasladados al archivo de concentración del Tribunal, la responsabilidad de su resguardo corresponderá al titular de la Unidad de Archivo de Concentración.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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