- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún ente público puede negarse a dar información que tú le pidas si la necesitas para hacer tu trabajo, siempre y cuando expliques bien por qué la requieres. Pero, el que entrega la información debe avisar por escrito que ese documento es secreto o privado, y pedir que lo cuiden como debe ser.
Texto oficial
Artículo 49. No podrá negarse el acceso a la información invocando reserva o confidencialidad cuando la información seasolicitada por otros Entes Públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que se funde y motive la necesidad de la misma. No obstante, las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal que detenten la información deberán tomar las medidas necesarias en el oficio de remisión, indicando que la información se encuentra clasificada como de acceso restringido, ya sea en sus modalidades de reservada o confidencial y requerir su debida guarda y custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.