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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité (un grupo de personas encargadas de decidir si una información es pública o secreta) debe incluir su decisión en la respuesta oficial que la OIP (la oficina que atiende solicitudes de información) le dé al ciudadano que pidió los datos. Esa respuesta se le notifica al solicitante (la persona que hizo la petición). Si el Comité decide cambiar o quitar el carácter de secreto a la información, o si mejora las razones legales de su decisión, entonces los jefes de las áreas del Tribunal que tienen esa información deben hacer los ajustes necesarios. Ellos tienen la obligación de mandar la respuesta actualizada a la OIP en el tiempo que el Comité les indique.

Texto oficial

Artículo 48. El acuerdo del Comité, respecto a la clasificación de la información, deberá formar parte de la respuesta que para tal efecto emita la OIP, la cual será notificada a la o el solicitante. Cuando el acuerdo del Comité sea modificar o revocar la clasificación de la información o, en su caso, implique fortalecer la fundamentación y motivación de la determinación, las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal que detenten la información, serán responsables de hacer los cambios y turnar la respuesta a la OIP, en el plazo que para tal efecto determine el Comité.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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