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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que, después de que los jefes de las áreas del gobierno propongan esconder cierta información porque es delicada (como secretos), la Oficina de Transparencia (OIP) le pasa la propuesta a un Comité de expertos para que ellos decidan. El Comité puede aceptar la propuesta, cambiarla o decir que la información debe hacerse pública. También puede ordenar que se entregue una versión de la información sin los datos secretos, llamada "versión pública", mediante un documento oficial. En pocas palabras, un grupo de especialistas revisa si realmente algo debe mantenerse oculto o no.

Texto oficial

Artículo 47. Una vez que las y los titulares de los órganos y áreas propongan la clasificación de la información como de acceso restringido, la OIP someterá la propuesta a decisión del Comité, quien podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación, en su caso, otorgar el acceso a una versión pública de la información, a través del acuerdo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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