- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que, para demostrar que algo se daña, las personas a cargo de las áreas del Tribunal deben explicar en su respuesta lo siguiente: de dónde sacaron la información, qué excepción usan para negarla, cómo se afecta un interés protegido al divulgar los datos, el daño concreto que causaría hacerlos públicos, las razones legales que justifican negarlos, el documento o parte específica que esconden, por cuánto tiempo la reservan, y qué oficina del Tribunal la guarda.
Texto oficial
Artículo 46. Para acreditar la prueba de daño, las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal deberán exponer en la respuesta, los rubros siguientes: Fuente de la información; Hipótesis de excepción; Lesión del interés que se protege por la divulgación de la información; El daño que se produce con la publicidad de la información; Fundamentos y motivos; El expediente, documento o parte de la información que se reserva; Plazo de reserva, y Denominación del órgano o área del Tribunal responsable de su conservación, guardia y custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.