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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas del Tribunal que reciben una solicitud de información tienen que mandar a la Oficina de Información Pública (OIP) un documento oficial con las razones legales y lógicas por las que decidieron clasificar (es decir, mantener oculta) esa información. También deben incluir la prueba de que hacer pública esa información causaría un daño, tal como lo dicen los artículos 4, fracción XVI y 42 de la Ley de Transparencia, pero solo cuando sea necesario. En pocas palabras, si alguien pide información y la quieren esconder, tienen que justificarlo por escrito y demostrar por qué mostrarla afectaría algo importante.

Texto oficial

Artículo 45. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal responsables de atender la solicitud de información, deberán enviar a la OIP, mediante oficio, los argumentos lógico-jurídicos para fundar y motivar la clasificación de la información, así como la prueba de daño a que se refieren los artículos 4, fracción XVI y 42 de la Ley de Transparencia, cuando así proceda.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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