- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una información se considera de acceso restringido, ya sea reservada (que no puedes ver porque está protegida por un tiempo) o confidencial (que no puedes ver porque contiene datos personales), se debe clasificar siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, este Reglamento, el procedimiento que determine el Tribunal y las reglas del Instituto. En otras palabras, no se puede esconder información al azar; hay que seguir unas reglas específicas para decidir si algo es privado o secreto.
Texto oficial
Artículo 44. La clasificación como información de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial se hará atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, la Ley de Datos, el presente Reglamento, el procedimiento que expida el Tribunal, y lineamientos de clasificación y desclasificación del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.