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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad no puede esconderte información solo porque se le antoje. Para que un dato sea considerado como secreto o restringido, debe estar dentro de las categorías específicas que ya marca la ley, por ejemplo, si se trata de datos personales, seguridad nacional o procesos judiciales. Si no encaja en esos casos permitidos, entonces la información debe ser pública y accesible para ti. En pocas palabras, lo que no esté expresamente protegido por la ley no puede ocultarse bajo el pretexto de ser "reservado".

Texto oficial

Artículo 43. No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre en las hipótesis de confidencialidad o reserva previstas en los artículos 4, fracciones II, VII y X; 37 y 38 de la Ley de Transparencia; y 2, párrafo tercero y 15 de la Ley de Datos.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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