- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la OIP (que es la oficina encargada de manejar la información) puede quitarle el sello de “secreto” a documentos, pero siempre en acuerdo con el Comité. También, los jefes de las áreas del Tribunal están obligados a avisarle a la OIP cuando ya no haya razón para mantener escondida cierta información. Esto significa que, si un dato ya no necesita estar reservado, deben reportarlo para que se pueda hacer público.
Texto oficial
Artículo 51. La desclasificación podrá llevarse a cabo por la OIP en coordinación con el Comité.Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal deberán informar a la OIP los casos en los cuales haya desaparecido la causa de reserva de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.