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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se encarga de varias cosas relacionadas con la transparencia y la protección de datos personales del Tribunal. Primero, debe asegurarse, con ayuda de la OIP (la Oficialía de Información Pública), de que todo el personal cumpla con las leyes de transparencia y datos. También tiene que aprobar los procedimientos que proponga la OIP sobre estos temas y mandarlos a las autoridades correspondientes para que sean revisados. Vigila que la información pública del Tribunal se publique y actualice en su página de internet, y revisa un reporte anual sobre el tema. Además, puede proponer cambios a las reglas del Comité y ver que los empleados reciban capacitación. Por último, si alguien del Tribunal comete una falta al no atender solicitudes de información o datos personales, debe reportarlo a la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 61 de la Ley de Transparencia, al Comité le corresponde: Vigilar y supervisar, con el apoyo de la OIP, que el personal de los órganos y áreas del Tribunal cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Ley de Datos y en la normatividad aplicable emitida por el Tribunal y en el presente Reglamento; Aprobar las propuestas de procedimientos de la OIP y demás normativa interna en materia de transparencia; acceso a la información pública; acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, y para la protección de información restringida, así como, remitirlas a la Secretaría Administrativa o a la Presidencia del Tribunal, según corresponda, para someterlas a la consideración del Pleno; Vigilar y atender el cumplimiento de la normatividad interna en materia de transparencia; acceso a la información pública; acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, y para la protección de información restringida que emita el Tribunal; Vigilar, por conducto de la OIP, que en términos de la normatividad aplicable se incorpore y actualice la información pública de oficio del Tribunal en el portal de transparencia del sitio de Internet; Conocer y aprobar el proyecto de informe anual al que se refiere el artículo 73 de la Ley de Transparencia; Proponer al Pleno, por conducto de la o del Presidente del Tribunal, modificaciones al presente Reglamento y al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité que resulte necesaria para el mejor desempeño de sus atribuciones; Vigilar que el personal del Tribunal reciba capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales; VIII. Hacer del conocimiento de la Contraloría, las conductas en las que incurran las personas servidoras públicas del Tribunal que pudieran constituir infracciones administrativas con motivo del incumplimiento de la atención a las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto, y X. Las demás que le sean conferidas por la Ley de Transparencia, Ley de Datos, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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