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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que todo lo relacionado con cómo trabajan los miembros del Comité (quiénes los convocan, cómo asisten, quiénes los suplen, qué pasa si faltan y cómo se llevan las sesiones) estará explicado en un Manual de Integración y Funcionamiento que debe ser aprobado por el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Los artículos transitorios indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en los estrados (que son los avisos oficiales del Tribunal). Además, se cancela (abroga) un reglamento anterior del 2011 sobre el mismo tema de transparencia y datos personales. Por último, se ordena publicar este nuevo reglamento en la Gaceta Oficial, en los estrados y en el sitio de internet del Tribunal para que todo mundo lo conozca.

Texto oficial

Artículo 78. Las funciones de las y los integrantes, las convocatorias, las asistencias, suplencias, ausencias y todo lo relativo a la conducción y desarrollo de lassesiones, estará previsto en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité que apruebe el Pleno. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del Tribunal. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, aprobado por el Pleno de este órgano jurisdiccional en reunión privada de 04 de octubre de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de octubre de 2011. (Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal publicada en la GODF 17/10/2011) TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados y en el sitio de Internet del Tribunal. Gregorio Galván Rivera, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal C E R T I F I C O Que el presente documento constante de nueve fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso; foliado, rubricado y entresellado, concuerda fielmente con el texto original de las reformas al “REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en Reunión Privada de veinticuatro de octubre del año en curso. Lo anterior, para ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento al artículo TERCERO transitorio del citado Reglamento. México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil doce. DOY FE. EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, (Firma) GREGORIO GALVÁN RIVERA.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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