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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jefas de áreas del Tribunal tienen fechas límite para responder cuando la OIP (Oficina de Información Pública) les pide algo. Dependiendo del caso, tienen 7 días hábiles para responder o pedir más tiempo, 3 días para pedir que el solicitante aclare su solicitud o para decir que no tienen la información, y 5 días para avisar si los datos son confidenciales. Todo se debe hacer por escrito mediante un oficio (documento formal).

Texto oficial

Artículo 26. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal deberán observar los plazos para la atención interna de las solicitudes que reciban de la OIP, conforme a lo siguiente: Dentro de los siete días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, enviarán mediante oficio a la OIP, la respuesta a la misma; Dentro de los siete días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, requerirán mediante oficio a la OIP, la ampliación del plazo por la complejidad y volumen de la información solicitada; Dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, pedirán mediante oficio a la OIP, prevenga a la o al solicitante para que complete o aclare su solicitud; Dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, harán del conocimiento mediante oficio a la OIP, que la información solicitada no seencuentra en sus archivos, exponiendo este hecho y orientando sobre la posible existencia de la información en otro órgano o área que pudiera detentarla; Dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, harán del conocimiento mediante oficio a la OIP, que la información solicitada no es de su competencia, en su caso, que no corresponde al Tribunal emitir la respuesta, por lo que deberá orientarse a la o al solicitante; Dentro de los tres día hábiles siguientes a que reciban una solicitud, cuando se trate de información pública de oficio, enviarán mediante escrito a la OIP la respuesta a la solicitud, y Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban una solicitud, hará del conocimiento mediante oficio a la OIP que toda la información o parte de ella es clasificada como de acceso restringido.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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