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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité, la Oficialía de Partes, los jefes de cada área y sus contactos directos deben responder las peticiones de información siguiendo las reglas que ya existen y el procedimiento que el Pleno del Tribunal haya aprobado. Esto quiere decir que cualquier persona que pida información pública tiene derecho a que se le atienda correctamente, sin excusas ni rodeos. El proceso para hacer la solicitud debe ser claro y estar establecido por adelantado.

Texto oficial

Artículo 25. El Comité, la OIP, las y los titulares de los órganos y áreas, y sus enlaces atenderán las solicitudes de información conforme a la normatividad en la materia y de conformidad con el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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