- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité, la Oficialía de Partes, los jefes de cada área y sus contactos directos deben responder las peticiones de información siguiendo las reglas que ya existen y el procedimiento que el Pleno del Tribunal haya aprobado. Esto quiere decir que cualquier persona que pida información pública tiene derecho a que se le atienda correctamente, sin excusas ni rodeos. El proceso para hacer la solicitud debe ser claro y estar establecido por adelantado.
Texto oficial
Artículo 25. El Comité, la OIP, las y los titulares de los órganos y áreas, y sus enlaces atenderán las solicitudes de información conforme a la normatividad en la materia y de conformidad con el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.