- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información, la Oficialía de Partes (OIP) te debe responder según tu caso. Si te dan acceso gratis, te avisan y te entregan la información donde pediste. Si hay que pagar por copias, te dicen cuánto cuesta y te mandan el recibo de pago del sistema INFOMEX para que puedas pagar. Si tu solicitud no es clara, te piden que aclares qué necesitas con un oficio explicando por qué. Si la información es mucha o complicada, pueden pedir más tiempo para responder y te lo avisan. Si te niegan el acceso porque es información reservada o confidencial, te explican las razones legales. Si te dan solo una versión pública (quitando partes secretas), también te lo detallan. Si la información no existe, te informan con fundamentos. Si tu solicitud no es del Tribunal, te orientan a dónde acudir. Si no es un pedido de información, te guían al área correcta. Y si pides un documento de otra institución, lo mandan a esa institución para que te responda.
Texto oficial
Artículo 28. Para dar respuesta a las solicitudes de información se deberá observar lo siguiente: Si la resolución otorga el acceso a la información y la modalidad elegida no implica costos, la OIP deberá notificar y entregar la información en el domicilio o medio indicado; Si la resolución que otorga el acceso a la información y la modalidad elegida implica costos, la OIP deberá notificar el costo de reproducción, anexando al oficio de respuesta el recibo de pago generado a través del sistema INFOMEX; Si la solicitud de información no es clara ni precisa, la OIP notificará la prevención a la persona solicitante mediante oficio fundado y motivado para que aclare su petición o la información que desea obtener, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia; Si la solicitud de información es excesiva en cuanto a volumen o compleja y se requiere de mayor tiempo para dar respuesta, la OIP notificará dicha circunstancia fundando y motivando las razones, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia; Si la resolución niega el acceso a la información por tratarse de reservada o confidencial, en el oficio de respuesta la OIP señalará la fundamentación y la motivación de la clasificación aprobada por el Comité, así como la prueba de daño cuando se trate de información reservada; Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, en el oficio de respuesta la OIP señalará el fundamento y motivación de la clasificación respectiva aprobada por el Comité, así como la prueba de daño cuando se trate de información reservada. Asimismo, cuando así proceda, deberá indicar los costos de reproducción de la información; Si la resolución determina la inexistencia de la información, en el oficio de respuesta la OIP incorporará la fundamentación y motivación consideradas por el Comité y en el expediente obrará el acuerdo de inexistencia de información correspondiente; Si la solicitud de acceso a la información pública no es competencia del Tribunal, en el oficio de respuesta, la OIP orientará y canalizará a la o al solicitante para que acuda con las autoridades o instancias competentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, octavo párrafo y 49 de la Ley de Transparencia, Si la solicitud no corresponde al derecho de acceso a la información, en el oficio de respuesta, la OIP indicará este hecho y orientará a quien haya presentado la solitud a efecto de que realice su petición ante el órgano o área del Tribunal que corresponda; y Si la solicitud de información requiere algún documento que no haya sido generado por el Tribunal, independientemente de que forme parte de su archivo de trámite o de concentración, la OIP deberá remitir la solicitud al ente obligado que haya generado dicho documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.