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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información y te respondan, la oficina encargada (la OIP) debe decirte claramente que si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes presentar una queja formal ante el Instituto. Para eso tienes 15 días hábiles después de que recibas la notificación de la respuesta, y ellos te tienen que explicar cómo y por qué medios hacerlo.

Texto oficial

Artículo 29. En los oficios de respuesta de las solicitudes, la OIP deberá indicar a la persona solicitante que en caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surtaefectos la notificación de la respuesta, informando sobre la forma y medios para presentarlo.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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