- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún área del tribunal deja de existir, la o el presidente será quien decida quién se hace cargo de cuidar los documentos y archivos, y también de responder a las peticiones de información.
Texto oficial
Artículo 4. En el caso de desaparición de algún órgano o área del Tribunal, la o el Presidente determinará en quien recaerá la responsabilidad del resguardo y custodia de los archivos, documentos y registros, así como de la atención de las solicitudes de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.