- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice quiénes más pueden participar en las juntas del Comité, además de los miembros principales. Pueden ir los jefes de otras áreas del Tribunal (que no estén en el artículo anterior) cuando ellos pidan al Comité, a través de la OIP, que se clasifique cierta información o se declare que no existe; estos jefes pueden hablar, pero no votar. También pueden ir empleados públicos que sean invitados fijos por su experiencia, para ayudar a resolver los temas de la junta; ellos igual pueden dar su opinión, pero no votar. En pocas palabras, son personas invitadas que aportan con su voz, pero sin derecho a decidir.
Texto oficial
Artículo 75. En las sesiones del Comité también podrán participar: Las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal no mencionados en el artículo anterior, en su carácter de invitados/as, cuando sometan a la consideración del Comité, por conducto de la OIP, la clasificación de información o la declaración de inexistencia de la misma, quienes contarán con derecho a voz; Las personas servidoras públicas, como invitados/as permanentes, que en razón de sus funciones y/o experiencia pueden ayudar en la definición de los asuntos relacionados con los temas a tratar en las sesiones del Comité, quienes contarán con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.