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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Comité se harán el día, a la hora y en el lugar que diga la invitación oficial. Solo pueden asistir los servidores públicos que son miembros, sus suplentes y los invitados. Nadie puede grabar la sesión, ni completa ni en partes, por ningún medio electrónico. Esto es para proteger la privacidad de las personas y la información que debe mantenerse en secreto o ser confidencial por ley.

Texto oficial

Artículo 12. Las sesiones del Comité se celebrarán en el día, la hora y en el lugar que establezca la convocatoria correspondiente, a la cual solo asistirán las personas servidoras públicas que lo integran, las o los suplentes, así como las o los invitados, quienes deberán abstenerse de realizar por cualquier medio electrónico, la grabación total o parcial de la sesión, con el fin de evitar afectaciones al derecho a la privacidad o a los intereses legalmente resguardados respecto de la información restringida en sus modalidades de reservada o confidencial.

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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