- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Comité (el Secretario o Secretaria) puede llamar a una junta de emergencia solo en tres casos: 1) cuando se necesita declarar que cierta información NO existe, después de haberla buscado en todas las áreas del Tribunal; 2) cuando hay que ponerle un candado a la información (clasificarla) porque las partes no se ponen de acuerdo; y 3) cuando se necesita autorizar una versión pública (un documento con datos censurados). Estas juntas urgentes solo se pueden hacer si se está por cumplir el plazo para darle una respuesta al ciudadano que solicitó la información. Que se haga una junta de emergencia no quita la responsabilidad si ya se les pasó el tiempo para atender las solicitudes como marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 14. La Secretaria o el Secretario podrá convocar directamente a las y los integrantes del Comité a sesión urgente en los supuestos siguientes: I. Cuando se requiera la declaratoria de inexistencia de información, previa búsqueda exhaustiva de la misma en diversas áreas u órganos del Tribunal; II. Cuando se requiera clasificar una información, en virtud de no existir acuerdo entre diversas áreas u órganos del Tribunal, y III. Cuando se requiera de la aprobación de versiones públicas. Las sesiones urgentes sólo podrán celebrarse ante el inminente vencimiento del plazo para emitir las respuestas a la o al solicitante, a efecto de que el Comité pueda resolver lo conducente, sin que lo anterior, exima de responsabilidad respecto a la inobservancia de los plazos para la atención interna de las solicitudes previstos en el Reglamento en Materia de Transparencia. Capítulo II De la convocatoria a la sesión
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