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Ley
Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Ley de Datos", se refieren a la ley de protección de datos personales de la Ciudad de México. Cuando digan "el Tribunal", hablan del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. También explican que "el Comité" es un grupo de personas del Tribunal que se encarga de temas de transparencia, y que las "Sesiones" son las juntas formales donde ese grupo se reúne para tomar decisiones. En resumen, es como un diccionario que te dice el significado exacto de cada término para que no te confundas al leer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá: I. En lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos: a) Ley de Datos: La Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; b) Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; c) Reglamento en Materia de Transparencia: El Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y d) Reglamento: El Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal. II. En lo que se refiere a las autoridades, órganos y áreas del Tribunal: a) Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; b) Tribunal: El Tribunal Electoral del Distrito Federal; c) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal; d) Comité: El Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal; e) Presidente/a: La Presidenta o el Presidente del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal; f) Secretario/a: La Secretaria o el Secretario del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal; g) OIP: La Oficina de Información Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y h) Integrantes: Las personas servidoras públicas del Tribunal que conforman el Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal. III. En lo que se refiere a conceptos: a) Acuerdos: Las determinaciones del Comité respecto de los asuntos de su competencia que son sometidos a su consideración; b) Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para almacenar y/o transmitir datos e información; c) Quórum: El número de personas servidoras públicas integrantes del Comité, que deben estar presentes en las sesiones para que puedan ser válidas, y d) Sesión: La reunión formal de las o los integrantes del Comité.

Ver texto oficial del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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