- Ley
- Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de Operación del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Comité, primero se revisan los puntos que están en la lista de temas a tratar, y luego se pueden votar, a menos que el propio Comité decida dejar algún tema para después. Si algún miembro del Comité dijo que no podía opinar sobre un tema en específico porque tiene un conflicto de interés, esa persona no puede participar en la plática, el debate ni la votación de ese punto.
Texto oficial
Artículo 26. Los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso, votados, salvo cuando el propio Comité acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto. Quien integrando el Comité, se haya excusado para conocer sobre algún punto del orden del día, no podrán intervenir en el análisis, discusión y votación sobre el particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.