- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del negocio de videojuegos es responsable de cumplir con este reglamento. Si no lo hace, se le aplicará un castigo según lo que diga la ley. **Reglas para aplicar el reglamento:** - Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - Se cancela el reglamento anterior sobre videojuegos (el del 23 de octubre de 2001). - Los dueños de negocios tienen 30 días hábiles desde que empieza el reglamento para registrar sus videojuegos. - El gobierno tendrá 40 días hábiles después de ese plazo para publicar el registro oficial de videojuegos. - Las inspecciones para verificar que se cumple el reglamento pueden empezar 70 días hábiles después de su publicación. - Los negocios que ya tengan videojuegos tienen 30 días hábiles desde que empieza el reglamento para cumplir con lo que pide el artículo 14. - Los formatos oficiales los hará el gobierno según las reglas aplicables. Todo esto fue firmado el 28 de julio de 2003 por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador. **Actualización (publicada el 8 de abril de 2004):** - Los cambios entran en vigor al día siguiente de publicarse. - Los interesados tienen 30 días hábiles, desde que empiezan estos cambios, para registrar sus videojuegos.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Es responsabilidad del titular el cumplimiento del presente Reglamento, lo contrario, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Clasificación de Títulos Contenidos y Operación de Videojuegos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre de 2001 y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente ordenamiento. TERCERO.- Para efectos de la creación del Registro de Videojuegos a que hace referencia el artículo 50 inciso h), 52, 2° párrafo y transitorio décimo primero de la Ley, los interesados contarán con un término no mayor a 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para registrar sus Videojuegos CUARTO.- A partir de que venza el término establecido en el artículo transitorio anterior, la Secretaría tendrá un plazo de 40 días hábiles para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Registro de Videojuegos, conforme a este Reglamento. QUINTO.- Las verificaciones administrativas que tengan como objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán iniciar 70 días hábiles después de la publicación del mismo, sin menoscabo de que sé efectúen aquellas verificaciones que tengan como finalidad verificar el cumplimiento de los otros ordenamientos jurídicos. SEXTO.- Los titulares de los Establecimientos que a la entrada en vigor del presente Reglamento operen Videojuegos, contaran con un término de 30 días hábiles contados a partir de dicha entrada en vigor, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 del presente ordenamiento. SEPTIMO. Los formatos a que se refiere este Reglamento, deberán expedirse por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2004. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Para efectos de la creación del Registro de Videojuegos a que hace referencia los artículos 50, inciso h; 52, segundo párrafo y Transitorio undécimo de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos mercantiles en el Distrito Federal, los interesados contarán con un término de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para registrar sus videojuegos. TERCERO.- Las verificaciones administrativas que tengan como objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la operación de videojuegos en el Distrito Federal, podrán iniciar 70 días hábiles después de la publicación del presente decreto, sin menoscabo de que se efectúen aquellas verificaciones que tengan como finalidad verificar el cumplimiento de otros ordenamientos jurídicos. CUARTO.- Los titulares de los Establecimientos que a la entrada en vigor del presente decreto operen Videojuegos contarán con un término de 30 días hábiles contador a partir de dicha entrada en vigor para cumplir con lo establecido en el artículo 14 del presente ordenamiento. Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
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