Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y es de interés público, lo que significa que no es un asunto privado, sino que busca beneficiar a toda la sociedad. Por ser de observancia general, todas las personas y autoridades que estén en la capital deben cumplirlo, sin excepción. En pocas palabras, si vives o estás en la Ciudad de México, te toca seguir estas reglas.
- Art. 2Este reglamento sirve para controlar todos los lugares que tengan máquinas de videojuegos o juegos con pantallas electrónicas, ya sea que se dediquen principalmente a eso o solo tengan algunas máquinas como las de un casino o una sala de juegos. También aplica aunque dejen jugar gratis sin cobrar nada. En pocas palabras, cualquier negocio con este tipo de máquinas debe seguir estas reglas, sin importar si es su actividad principal o no.
- Art. 3Este artículo solo sirve para que sepas qué significa cada palabra que se usa en este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). "Establecimiento" es el negocio físico donde alguien (una persona o una empresa) ofrece videojuegos. "Verificador" es un funcionario que va a revisar que los negocios cumplan con la ley. En resumen, te está dando un diccionario de términos para que entiendas bien de qué habla el reglamento.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias responsabilidades sobre los videojuegos. Decide cómo clasificar los títulos y contenidos, es decir, pone etiquetas como "apto para niños" o "solo para adultos" para que se puedan vender. También hace y actualiza un catálogo con estas clasificaciones cada vez que salen nuevos videojuegos. Además, autoriza que los videojuegos se vendan en las tiendas y verifica que la información que dan los desarrolladores sea correcta. Por último, se asegura de que se cumplan las reglas sobre el uso de videojuegos y puede pedir opiniones a otras dependencias o al público para tomar decisiones.
- Art. 5Los encargados del gobierno (los Órganos Político-Administrativos) tienen la tarea de hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo con este Reglamento sobre videojuegos. Estas visitas se llaman "verificaciones" y sirven para checar que todo esté en orden. Las revisiones se hacen siguiendo las reglas y leyes que ya existen. En pocas palabras, el gobierno va a supervisar que nadie se salte lo que dice este Reglamento.
- Art. 6El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) revisa los videojuegos para decidir si son aptos para niños, jóvenes o adultos. Una vez que la Secretaría da su visto bueno y pone una clasificación, esa autorización sirve en toda la ciudad, no solo en la alcaldía donde se pidió. Esto aplica para los negocios que tienen permiso para tener videojuegos para que la gente juegue ahí. En otras palabras, si un juego está aprobado, puede estar en cualquier local autorizado de toda la capital.
- Art. 7Básicamente, la Secretaría puede cambiar la clasificación de un videojuego que ya fue aprobado antes, si ella misma lo considera necesario. Esto pasa cuando revisan el contenido y deciden que debería tener otra categoría, como de "para todos" a "para adolescentes". O sea, aunque un juego ya tenga su permiso, las autoridades pueden modificarlo después. No necesitan pedir permiso a nadie para hacer ese cambio.
- Art. 8Para obtener el registro de un videojuego que quieras operar en negocios de la Ciudad de México, debes presentar una solicitud ante la Secretaría usando el formato oficial que ellos te den. Si eres una empresa (persona moral), necesitas entregar el acta constitutiva de la empresa y una identificación de quien te represente, junto con el título del juego, una descripción de su contenido (en video, CD o documento) y tu propuesta de clasificación según la ley. Si eres una persona física, solo presentas tu identificación oficial, comprobante de domicilio, el título del juego, su contenido descriptivo y la propuesta de clasificación. La Secretaría revisará que los datos sean correctos para autorizar el juego; si no das suficiente información para comprobar el contenido, te negarán el registro, aunque puedes volver a intentarlo después.
- Art. 9Cuando entregues todos los documentos que te piden y cumplas con los requisitos, la Secretaría tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre si aprueba o no el registro de tu videojuego. Si te dicen que sí, también te asignarán una clasificación, como "A" o "B", según el contenido del juego. Si pasan los 40 días y la autoridad no te responde, en los casos donde propusiste una clasificación "A" o "B", automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada; esto se llama "afirmativa ficta". Pero si propusiste cualquier otra clasificación que no sea "A" o "B" y no hay respuesta, se toma como que te la negaron; a eso se le llama "negativa ficta".
- Art. 10Si entregas una solicitud y te faltan documentos o no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 8, la Secretaría te va a notificar por escrito una sola vez para que arregles lo que falte. Te darán un plazo de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si no corriges el error dentro de ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Los plazos del artículo 9 empiezan a contar hasta que hayas solucionado el problema que te señalaron.
- Art. 11La Secretaría va a hacer un registro de videojuegos con la clasificación que marca la ley, y cuando lo tenga listo, lo publicará en la Gaceta Oficial del D.F. para que todos lo conozcan. Cada seis meses tienen que actualizar esa lista, o sea, revisarla y cambiarla si hace falta. En pocas palabras, es un listado oficial de videojuegos que se renueva dos veces al año.
- Art. 12El Artículo 12 dice que, cuando el Registro de Videojuegos comience a funcionar, los juegos que todavía no hayan sido publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sí podrán mostrarse en lugares donde se usen videojuegos, pero solo si la Secretaría correspondiente ya los clasificó, aprobó y registró. La Gaceta Oficial es como el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y reglas. En pocas palabras, ningún videojuego puede ponerse a disposición del público sin antes tener el visto bueno de la autoridad.
- Art. 13Si tienes un videojuego que no está en la lista de la Secretaría, puedes pedir en cualquier momento que lo registren para poder usarlo en la Ciudad de México. Las Delegaciones pueden pedirle a la Secretaría la lista de todos los videojuegos que ya fueron registrados.
- Art. 14Si tienes un negocio con máquinas de videojuegos, tienes que ir a la Ventanilla Única de tu delegación y llenar un formato que te darán ahí. En ese formato, debes declarar bajo protesta de decir verdad (es decir, que si mientes, puedes tener problemas legales) cuántas máquinas tienes en tu local. Para cumplir con un requisito de la ley, solo necesitas poner un cartel o aviso que muestre que tus máquinas aparecen en el Registro de Videojuegos, el cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en la página de internet del gobierno. Además, todas las máquinas de videojuegos que tengas a la vista en tu negocio deben estar registradas según este reglamento, sin excepción.
- Art. 15La Delegación puede ir a tu negocio o domicilio para checar que la información y los papeles que entregaste en tu solicitud sean ciertos. Lo harán según lo que dicen la ley, el reglamento de trámites de la CDMX y las reglas de verificación. Básicamente, tienen derecho a visitarte para confirmar que no mentiste en tus documentos.
- Art. 16Cada mes, la Delegación tiene que mandar a la Secretaría un reporte durante los primeros diez días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). En ese reporte deben ir todos los negocios o tiendas que hayan entregado su aviso de apertura o cambio. Es como un resumen mensual de los establecimientos que avisaron que ya están operando.
- Art. 17Las clasificaciones y colores que se ponen en productos o eventos se definen así: si es para todas las edades y no causa daño, la marca debe ser verde fosforescente. Si es para mayores de 13 años y no es muy fuerte, el color es amarillo fosforescente. Cuando es para mayores de 15 años y sí puede ser pesado, se usa naranja fosforescente. Y si es para adultos de 18 años o más, porque es muy fuerte, se pone rojo.
- Art. 18Las máquinas en tu trabajo deben estar colocadas de tal forma que puedas llegar sin problema a los extintores, a las salidas de emergencia y a las rutas por donde tienes que salir si pasa algo. También deben dejarte espacio para cualquier otra cosa que digan las reglas de protección civil, como señalamientos o equipos de seguridad. En pocas palabras, nada debe estorbar para que puedas reaccionar rápido en una emergencia.
- Art. 19Los juegos de video en lugares públicos deben estar separados de otras áreas usando barreras como líneas en el piso, escalones, muros o mamparas. Cada sección tiene que tener suficiente espacio para que solo las personas de la edad permitida puedan jugar ahí. Es decir, los juegos para adultos no deben estar al alcance de niños ni adolescentes. La clasificación por edades que se debe respetar es la que marca el artículo 17 de este reglamento.
- Art. 20El dueño del negocio de videojuegos tiene que cumplir con estas dos obligaciones extras, además de las que ya marca la ley. Primero, debe tener siempre a una persona adulta, mayor de 18 años, encargada de que los videojuegos operen bien. Segundo, si ve que alguien está usando un juego que no es para su edad, debe detenerlo de inmediato, y no está obligado a devolverle el dinero que pagó por usarlo.
- Art. 21Los órganos políticos (como delegaciones o alcaldías) pueden revisar que negocios o ciudadanos cumplan las reglas, pero siempre deben seguir lo que marca la ley y los reglamentos. No pueden hacer revisiones al aventón, sino que tienen que actuar conforme a lo que ya está escrito en los códigos y normas oficiales. Es decir, si te van a inspeccionar, deben tener fundamento legal y no inventarse pasos o requisitos sobre la marcha.
- Art. 22El verificador (la persona encargada de revisar negocios) tiene derecho a checar que tu establecimiento cumpla con la ley, este reglamento y otras reglas que apliquen. Esto no quita que, además, puedan hacerte otras revisiones por parte de las autoridades por diferentes motivos.
- Art. 23El dueño del negocio de videojuegos es responsable de cumplir con este reglamento. Si no lo hace, se le aplicará un castigo según lo que diga la ley. **Reglas para aplicar el reglamento:** - Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - Se cancela el reglamento anterior sobre videojuegos (el del 23 de octubre de 2001). - Los dueños de negocios tienen 30 días hábiles desde que empieza el reglamento para registrar sus videojuegos. - El gobierno tendrá 40 días hábiles después de ese plazo para publicar el registro oficial de videojuegos. - Las inspecciones para verificar que se cumple el reglamento pueden empezar 70 días hábiles después de su publicación. - Los negocios que ya tengan videojuegos tienen 30 días hábiles desde que empieza el reglamento para cumplir con lo que pide el artículo 14. - Los formatos oficiales los hará el gobierno según las reglas aplicables. Todo esto fue firmado el 28 de julio de 2003 por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador. **Actualización (publicada el 8 de abril de 2004):** - Los cambios entran en vigor al día siguiente de publicarse. - Los interesados tienen 30 días hábiles, desde que empiezan estos cambios, para registrar sus videojuegos.