- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas una solicitud y te faltan documentos o no cumples con todos los requisitos que pide el artículo 8, la Secretaría te va a notificar por escrito una sola vez para que arregles lo que falte. Te darán un plazo de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Si no corriges el error dentro de ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Los plazos del artículo 9 empiezan a contar hasta que hayas solucionado el problema que te señalaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. Cuando a la solicitud no se acompañen todos los documentos y/o no se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la Secretaría procederá a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado para que subsane la irregularidad en los términos señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si transcurrido el plazo correspondiente no fuera subsanada la irregularidad que genero la prevención, se desechara la solicitud respectiva. Se entenderá que los plazos señalados en el artículo 9° del presente ordenamiento, comienzan a correr una vez que se tenga por desahogada la prevención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.