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Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los documentos que te piden y cumplas con los requisitos, la Secretaría tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre si aprueba o no el registro de tu videojuego. Si te dicen que sí, también te asignarán una clasificación, como "A" o "B", según el contenido del juego. Si pasan los 40 días y la autoridad no te responde, en los casos donde propusiste una clasificación "A" o "B", automáticamente se considera que tu solicitud fue aprobada; esto se llama "afirmativa ficta". Pero si propusiste cualquier otra clasificación que no sea "A" o "B" y no hay respuesta, se toma como que te la negaron; a eso se le llama "negativa ficta".

Texto oficial

ARTÍCULO 9°. Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría procederá en un plazo de 40 días hábiles a resolver la solicitud de Registro de Videojuegos, en la que de resolverse afirmativamente, se asignará la clasificación que corresponda al videojuego. Si transcurrido el plazo no existiera respuesta de la autoridad, operará la afirmativa ficta en aquellos casos en los que la propuesta de clasificación sea A y B de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley. En los demás casos operará la negativa ficta.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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