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Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener el registro de un videojuego que quieras operar en negocios de la Ciudad de México, debes presentar una solicitud ante la Secretaría usando el formato oficial que ellos te den. Si eres una empresa (persona moral), necesitas entregar el acta constitutiva de la empresa y una identificación de quien te represente, junto con el título del juego, una descripción de su contenido (en video, CD o documento) y tu propuesta de clasificación según la ley. Si eres una persona física, solo presentas tu identificación oficial, comprobante de domicilio, el título del juego, su contenido descriptivo y la propuesta de clasificación. La Secretaría revisará que los datos sean correctos para autorizar el juego; si no das suficiente información para comprobar el contenido, te negarán el registro, aunque puedes volver a intentarlo después.

Texto oficial

ARTÍCULO 8°. Para la obtención del Registro de Videojuegos, los interesados deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de Registro de Videojuegos que pretendan poner en operación en los establecimientos mercantiles que operen en el Distrito Federal. Dicha solicitud se tramitará en el formato que al efecto expida la Secretaría y deberá contener los siguientes datos y documentos: Si es persona moral: El titular o quien sus intereses legalmente represente, acompañara el documento con que acredite su personalidad, así como copia simple y original o copia certificada para cotejo de la escritura constitutiva debidamente registrada. Título del Videojuego. El contenido del Videojuego mediante la documentación descriptiva y explicativa, o videocinta, o disco compacto o cualquier otro medio que facilite su debida revisión. Propuesta de clasificación en términos del artículo 51 de la Ley. b) Si es persona física: Presentar identificación oficial y comprobante de domicilio. Título del Videojuego. El contenido del Videojuego mediante la documentación descriptiva y explicativa, o videocinta, o disco compacto o cualquier otro medio que facilite su debida revisión. Propuesta de clasificación en términos del artículo 51 de la Ley. La Secretaría deberá corroborar los datos que para clasificar y autorizar los títulos y contenidos de Videojuegos le presenten los interesados y si no fueran otorgados los elementos para corroborar el contenido se denegara el Registro, sin perjuicio de que se pueda volver a presentar la solicitud respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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