- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer un registro de videojuegos con la clasificación que marca la ley, y cuando lo tenga listo, lo publicará en la Gaceta Oficial del D.F. para que todos lo conozcan. Cada seis meses tienen que actualizar esa lista, o sea, revisarla y cambiarla si hace falta. En pocas palabras, es un listado oficial de videojuegos que se renueva dos veces al año.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. Una vez que la Secretaría integre el Registro de Videojuegos, según la clasificación establecida en el artículo 51 de la Ley, lo dará a conocer a través de su publicación en la Gaceta Oficial del D.F., debiéndose actualizar cada seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.