- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 12 dice que, cuando el Registro de Videojuegos comience a funcionar, los juegos que todavía no hayan sido publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sí podrán mostrarse en lugares donde se usen videojuegos, pero solo si la Secretaría correspondiente ya los clasificó, aprobó y registró. La Gaceta Oficial es como el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y reglas. En pocas palabras, ningún videojuego puede ponerse a disposición del público sin antes tener el visto bueno de la autoridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Todos aquellos Títulos y Contenidos de Videojuegos que a la entrada en vigor del Registro de Videojuegos no se hubieran publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, podrán exhibirse en aquellos Establecimientos que operen Videojuegos, siempre y cuando hayan sido clasificados, aprobados y registrados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.