- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento sirve para controlar todos los lugares que tengan máquinas de videojuegos o juegos con pantallas electrónicas, ya sea que se dediquen principalmente a eso o solo tengan algunas máquinas como las de un casino o una sala de juegos. También aplica aunque dejen jugar gratis sin cobrar nada. En pocas palabras, cualquier negocio con este tipo de máquinas debe seguir estas reglas, sin importar si es su actividad principal o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 2°. El objeto del presente Reglamento es regular los establecimientos fijos que: Tengan como giro ofrecer el uso de máquina de Videojuegos o juegos que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas o similares. Con un giro comercial distinto al anterior, pero que cuenten con algunas de las máquinas a que se refiere este artículo. Este Reglamento se aplicará aún en aquellos casos de establecimientos que ofrecen el acceso gratuito a las máquinas a que se refiere el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.