Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-operacion-videojuegos-distrito-federal/17
Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clasificaciones y colores que se ponen en productos o eventos se definen así: si es para todas las edades y no causa daño, la marca debe ser verde fosforescente. Si es para mayores de 13 años y no es muy fuerte, el color es amarillo fosforescente. Cuando es para mayores de 15 años y sí puede ser pesado, se usa naranja fosforescente. Y si es para adultos de 18 años o más, porque es muy fuerte, se pone rojo.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo 50 fracción I, inciso b) de la Ley, se determina lo siguiente: Para clasificación A, inofensivo, para todas las edades, la letra a colocar será de color verde fosforescente. Para la clasificación tipo B, poco agresivo, para uso de mayores de 13 años, la letra a colocar será de color amarillo fosforescente. Para la clasificación tipo C, agresivo, para uso de mayores de 15 años, la letra a colocar será de color naranja fosforescente. Para la clasificación tipo D, altamente agresivo, para uso de 18 años, y mayores la letra a colocar será de color rojo.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.