- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las máquinas en tu trabajo deben estar colocadas de tal forma que puedas llegar sin problema a los extintores, a las salidas de emergencia y a las rutas por donde tienes que salir si pasa algo. También deben dejarte espacio para cualquier otra cosa que digan las reglas de protección civil, como señalamientos o equipos de seguridad. En pocas palabras, nada debe estorbar para que puedas reaccionar rápido en una emergencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 18. La distancia y disposición de las máquinas debe ser tal, que permita el acceso a los extintores, rutas de evacuación y salidas de emergencia, así como cualquier otra situación que conforme a las disposiciones de protección civil deba observarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.