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Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las máquinas en tu trabajo deben estar colocadas de tal forma que puedas llegar sin problema a los extintores, a las salidas de emergencia y a las rutas por donde tienes que salir si pasa algo. También deben dejarte espacio para cualquier otra cosa que digan las reglas de protección civil, como señalamientos o equipos de seguridad. En pocas palabras, nada debe estorbar para que puedas reaccionar rápido en una emergencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. La distancia y disposición de las máquinas debe ser tal, que permita el acceso a los extintores, rutas de evacuación y salidas de emergencia, así como cualquier otra situación que conforme a las disposiciones de protección civil deba observarse.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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