- Ley
- Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, la Delegación tiene que mandar a la Secretaría un reporte durante los primeros diez días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). En ese reporte deben ir todos los negocios o tiendas que hayan entregado su aviso de apertura o cambio. Es como un resumen mensual de los establecimientos que avisaron que ya están operando.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la Delegación remitirá a la Secretaría el informe respectivo de todos aquellos establecimientos mercantiles que ingresaron su aviso CAPITULO III. DE LAS NORMAS BÁSICAS DE OPERACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.