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Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la Delegación tiene que mandar a la Secretaría un reporte durante los primeros diez días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). En ese reporte deben ir todos los negocios o tiendas que hayan entregado su aviso de apertura o cambio. Es como un resumen mensual de los establecimientos que avisaron que ya están operando.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la Delegación remitirá a la Secretaría el informe respectivo de todos aquellos establecimientos mercantiles que ingresaron su aviso CAPITULO III. DE LAS NORMAS BÁSICAS DE OPERACIÓN.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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