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Ley
Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del negocio de videojuegos tiene que cumplir con estas dos obligaciones extras, además de las que ya marca la ley. Primero, debe tener siempre a una persona adulta, mayor de 18 años, encargada de que los videojuegos operen bien. Segundo, si ve que alguien está usando un juego que no es para su edad, debe detenerlo de inmediato, y no está obligado a devolverle el dinero que pagó por usarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El titular del establecimiento, además de las obligaciones que señala la Ley, tendrá las siguientes: Contar en todo momento con persona mayor de edad, como responsable o encargado de la operación de los videojuegos. Suspender el videojuego, cuando detecte que algún usuario utilice un videojuego de clasificación distinta a la permitida para su edad, sin la obligación de devolver el importe que se haya pagado por el uso del videojuego. CAPITULO IV. DE LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

Ver texto oficial del Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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