Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/14
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida, es decir, que fue eliminada oficialmente. Cuando una ley "se deroga", significa que ya no tiene efecto y no se debe aplicar. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales o futuros.

Texto oficial

Artículo 14.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.