Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/14
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida, es decir, que fue eliminada oficialmente. Cuando una ley "se deroga", significa que ya no tiene efecto y no se debe aplicar. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales o futuros.
Texto oficial
Artículo 14.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.