Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una ley que todas las personas deben cumplir en la Ciudad de México. Su objetivo principal es proteger y cuidar cómo se ve la ciudad, es decir, el paisaje urbano, incluyendo calles, parques y fachadas. También busca recuperar y mantener en buen estado esos espacios para que se vean ordenados y bonitos. Además, establece reglas claras para todo lo que tiene que ver con el mobiliario urbano, como bancas, postes, paradas de camión y letreros, desde su instalación hasta su retiro o demolición. La segunda parte de este artículo ya no es válida, por lo que no hay que tomarla en cuenta.
- Art. 2Este artículo dice que, cuando se esté aplicando esta ley, hay que fijarse también en lo que dicen otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México. Entre esas reglas están las de desarrollo urbano, construcción, medio ambiente, protección civil y transporte. También aplican otros reglamentos sobre verificación administrativa y construcciones. En resumen, todo lo que no esté cubierto aquí, se resuelve con esas otras reglas oficiales.
- Art. 3Aquí tienes la explicación del artículo en lenguaje sencillo: Este artículo solo sirve para definir un montón de palabras que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "antropometría" es simplemente el estudio de las medidas del cuerpo humano. Cuando hablan de "asignación de nomenclatura", se refieren a ponerle nombre por primera vez a una colonia, calle o parque. Una "calle" es cualquier espacio público que usas para caminar o transitar, limitado por las banquetas o fachadas de los edificios. Y una "colonia" es solo el nombre que le dan a un grupo de casas y terrenos dentro de la ciudad, como la colonia Roma o la Del Valle.
- Art. 4Este artículo 4° ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se debe aplicar. Es como si lo hubieran tachado del libro de leyes. Lo que importa ahora es el Capítulo II, que habla sobre qué autoridades son las encargadas de hacer cumplir esta ley.
- Art. 5El artículo 5 dice quiénes son las autoridades encargadas de los temas de Paisaje Urbano. El Jefe de Gobierno, la Secretaría correspondiente y las Delegaciones son los que tienen la autoridad. Esto significa que ellos deciden y aplican las reglas sobre cómo se ve la ciudad.
- Art. 6El Jefe de Gobierno (la persona que está al mando de la Ciudad de México) tiene la facultad de emitir reglas y decisiones generales para que esta ley se aplique de manera correcta. Esto significa que puede crear instrucciones o normas que ayuden a cumplir lo que dice la ley. Es como un encargado que da pasos a seguir para que todo funcione bien.
- Art. 7Este artículo le da facultades a una dependencia del gobierno (la Secretaría) para encargarse de todo lo relacionado con el paisaje urbano de la Ciudad de México. Básicamente, tienen que llevar un registro de los anuncios y el mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión y postes), y también pueden decidir cómo y dónde se colocan. Además, pueden autorizar proyectos, pedir la opinión de especialistas, y coordinar con otras áreas del gobierno para definir los nombres de las calles y colonias. Por último, también pueden resolver dudas o solicitudes de la gente sobre estos temas.
- Art. 8La Secretaría le pasa sus responsabilidades a otras áreas dentro de ella, como las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico. Esto significa que esas áreas, a través de personas específicas que son nombradas para hacerlo, pueden ejercer las mismas funciones que la Secretaría. Todo esto se hace siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
- Art. 9Las delegaciones solo tienen una función activa en este artículo: pueden dar permisos para ocupar la banqueta o la calle, y para hacer cortes en las banquetas y guarniciones (el bordillo). Esto solo aplica cuando se van a hacer trabajos de mobiliario urbano, como instalar puestos o estructuras, con o sin publicidad, siempre que tengan un programa o proyecto aprobado por la Secretaría y un permiso temporal que la autoridad les haya dado. Todas las demás funciones que antes tenían las delegaciones fueron eliminadas (derogadas). Además, las delegaciones pueden pedir ayuda a sus equipos técnicos y operativos para llevar a cabo estos permisos.
- Art. 10El artículo 10 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que antes decía, porque simplemente ya no aplica. La palabra "deroga" quiere decir que se quitó o canceló esa regla de forma oficial. Es como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.
- Art. 11Este artículo simplemente dice que ya no es válido ni aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte se elimina por completo y ya no tienes que cumplirla. Es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 12Se eliminó este artículo de la ley, ya no tiene validez ni efecto legal. Por lo tanto, ya no debes tomarlo en cuenta ni te afecta para nada.
- Art. 13Este artículo ya no tiene validez, pues la palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley. Antes existía una regla aquí, pero ya no aplica para nada. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no existe en la ley actual.
- Art. 14Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida, es decir, que fue eliminada oficialmente. Cuando una ley "se deroga", significa que ya no tiene efecto y no se debe aplicar. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales o futuros.
- Art. 15El Artículo 15 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Esto quiere decir que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica para nada. Si antes había una regla ahí, ahora ya no tienes que preocuparte por cumplirla. En términos legales, una derogación es como borrar una regla del libro de leyes.
- Art. 16El Artículo 16 ya no está vigente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo fue eliminado y ya no se aplica. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 17El artículo 17 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. El texto que ves dice "Se deroga", lo que significa que ese artículo fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Luego viene el título del Capítulo II, que habla sobre cómo se clasifican los anuncios, pero eso es aparte. En pocas palabras: el artículo 17 no existe más, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 18Este artículo solo dice que la regla que estaba aquí ya no aplica. "Se deroga" es una forma legal de decir que se cancela o se quita por completo del reglamento. Así que, para efectos prácticos, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque dejó de existir.
- Art. 19Derogan significa que este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley. Entonces lo que decía antes ya no se aplica. Del capítulo siguiente habla sobre las reglas técnicas que deben seguir los letreros o anuncios con los nombres de negocios o establecimientos.
- Art. 20Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no está vigente, como cuando se borra una regla del libro de leyes. Entonces, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Simplemente, ya no existe.
- Art. 21Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina de la ley, y que ya no tiene ningún efecto. Algo que antes estaba vigente, ahora ya no sirve para nada legalmente. En pocas palabras, es como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.
- Art. 22Se deroga significa que este artículo ya no es válido, como si lo hubieran borrado de la ley. En pocas palabras, ya no existe y no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 23El artículo 23 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque simplemente ya no aplica. En palabras sencillas, cuando una ley dice "se deroga", quiere decir que esa parte ya no sirve y se quita del todo.
- Art. 24Este artículo 24 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo queda sin efecto y ya no se aplica. El capítulo que sigue habla sobre las reglas técnicas que deben cumplir los anuncios de propaganda, como los carteles o espectaculares.
- Art. 25La Ley dice que el Artículo 25 ya no es válido, se canceló oficialmente. Significa que esa regla ya no existe ni se aplica en ningún caso. No tienes que preocuparte por cumplirla. Cuando una ley dice "se deroga", simplemente queda sin efecto.
- Art. 26Este artículo solo dice que se deroga, lo que significa que ya no existe ni tiene validez. En otras palabras, se elimina por completo del orden legal y ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Al derogarse, es como si nunca hubiera estado escrito. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica para nada.
- Art. 27Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Decir que se "deroga" significa que se borró oficialmente y ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, ya no existe como regla.
- Art. 28El artículo 28 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efectos legales. Esto significa que ya no aplica ninguna regla, obligación o derecho que antes estuviera en ese artículo. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", simplemente lo borran del sistema legal. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no vale para nada.
- Art. 29Se eliminó este artículo de la ley, así que ya no existe ni tiene efectos legales. Derogar significa que se borra oficialmente, como si nunca hubiera estado ahí. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 30El Artículo 30 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no hay que seguirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 31Se deroga significa que este artículo ya no es válido, quedó sin efecto. Ya no debes tomarlo en cuenta para nada legal o práctico. Es como si esa regla nunca hubiera existido a partir de la fecha en que se eliminó.
- Art. 32El Artículo 32 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. En su lugar, empieza el Capítulo V, que habla sobre las reglas técnicas que deben seguir los anuncios mixtos (esos que combinan letreros físicos con pantallas digitales o luces). Así que ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo, porque fue borrado oficialmente.
- Art. 33Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener efecto y ya no se aplica. En pocas palabras, ya no existe en la práctica, como si lo hubieran borrado del código. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 34El artículo 34 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no existe ninguna regla especial ahí para los anuncios en edificios o casas que tengan valor arqueológico, artístico o histórico. Por eso, tienes que guiarte por otras partes de la ley que hablen sobre los letreros en esos lugares.
- Art. 35Se eliminó este artículo, ya no existe en la ley. Antes hablaba de algo, pero ahora ya no aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 36El Artículo 36 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que ya no debes tomarlo en cuenta para nada, porque la autoridad ya no lo aplica. Fue borrado oficialmente, como cuando se cancela un permiso o una regla que ya no sirve.
- Art. 37Este artículo solo dice que la ley que lo contiene ya no tiene validez: está derogado. En palabras simples, significa que esa regla fue eliminada y ya no se aplica para nada. Es como si hubiera sido tachada del libro de leyes. No afecta ningún derecho ni obligación.
- Art. 38Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no aplica, que fue eliminada. "Derogar" significa cancelar o dejar sin efecto una ley o un reglamento. Entonces, básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Significa que esa regla ya no se aplica para nada, como si la hubieran borrado del mapa. Si antes decía algo sobre obligaciones o derechos, ahora ya no cuenta.
- Art. 40El Artículo 40 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto significa que ya no debes preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo. Como está "derogado", ya no es obligatorio ni aplica para nadie. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente.
- Art. 41El Artículo 41 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto quiere decir que ya no aplica ni tienes que cumplir con lo que antes decía. Cuando una ley se deroga, simplemente se borra del código legal. Entonces, ya no hay ninguna regla de ese artículo que te afecte o te obligue a algo.
- Art. 42Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes, porque dejó de existir legalmente. En pocas palabras, puedes hacer caso omiso de esa regla, pues ya no tiene efecto.
- Art. 43Este artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o borra de la ley. También marca el inicio del Capítulo VII, que se llama "Prohibiciones en materia de anuncios". No hay ninguna regla nueva que explicar, solo que la parte anterior ya no es válida.
- Art. 44El artículo 44 fue eliminado de la ley. Decir que se "deroga" significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, ya no hay una regla que debas seguir o que te proteja en ese artículo. En pocas palabras, ese artículo ya no cuenta para nada.
- Art. 45Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 46El Artículo 46 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir y ya no se aplica. Es como si se hubiera borrado del todo, así que no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Si necesitas saber qué reglas aplican en vez de este artículo, tendrías que revisar la ley actualizada.
- Art. 47El Artículo 47 fue eliminado de la ley. Ya no está vigente, por lo que no tiene ningún efecto legal ni aplicación práctica. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para el derecho.
- Art. 48El artículo 48 ya no es válido, fue eliminado de la ley. En su lugar, empieza un nuevo capítulo que habla sobre cómo deben organizarse los anuncios y los planos que muestran cómo se puede usar el suelo en diferentes zonas (por ejemplo, para casas, comercios o industrias). Eso significa que las reglas sobre este tema ahora son las que vienen después de este artículo. En pocas palabras, ya no existe el artículo 48, y lo que sigue son las instrucciones para entender los letreros y mapas oficiales de tu colonia o ciudad.
- Art. 49El Artículo 49 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que el artículo fue eliminado oficialmente porque ya no se considera útil o necesario. Entonces, este artículo ya no tiene ningún efecto legal ni te afecta de ninguna manera. Puedes ignorarlo por completo.
- Art. 50El Artículo 50 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Eso significa que ya no hay que cumplir con lo que antes decía ese artículo. En términos legales, "derogar" es como borrar una regla del libro de leyes. Por lo tanto, este artículo ya no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 51El Artículo 51 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Al decir que "se deroga", significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Además, el Capítulo IX, que hablaba de cómo sacar licencias, también quedó sin efecto junto con el artículo. En pocas palabras, ya no tienes que seguir ningún trámite de ese capítulo porque ya no existe en la ley.
- Art. 52Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se cancela o anula oficialmente ese artículo. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica para nada.
- Art. 53El Artículo 53 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no debes obedecer lo que ese artículo decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 54El Artículo 54 fue eliminado de la ley, ya no existe ni produce ningún efecto legal. Esto significa que no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 55El Artículo 55 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene validez, así que ese artículo ya no existe ni se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es parte de las reglas actuales. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley.
- Art. 56El Artículo 56 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ese artículo quedó sin validez y ya no se aplica para nada. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque legalmente ya no existe.
- Art. 57El Artículo 57 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera estado escrito. Ahora no aplica para nada ni nadie.
- Art. 58Este artículo solo dice que la regla que estaba antes ya no sirve, es decir, la quitaron de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se elimina por completo y ya no tiene ningún efecto legal. Entonces no hay nada nuevo que cumplir aquí, solo que esa parte ya no existe.
- Art. 59Este artículo solo dice que se deroga, lo que significa que se elimina o se cancela completamente. Antes había una regla en este número, pero ya no es válida ni tiene efecto legal. En pocas palabras, ya no existe ninguna obligación o derecho basado en este artículo. Es como si la ley hubiera borrado esa parte para siempre.
- Art. 60Se deroga significa que este artículo ya no está vigente, es decir, ya no tiene validez legal. Antes aplicaba para algo, pero ahora queda sin efecto y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado de la ley.
- Art. 61Ese artículo solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o cancela por completo esa regla o ley. Ya no tiene validez ni se aplica. Básicamente, ese artículo ya no existe y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 62El Artículo 62 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo “se deroga”, significa que se cancela por completo y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no es obligatorio. En pocas palabras, ya no hay una regla ahí.
- Art. 63Este artículo simplemente dice que ya no existe. Se eliminó por completo de la ley. Eso significa que antes había una regla ahí, pero ya no aplica para nadie.
- Art. 64Este artículo solo dice que ya no está vigente, o sea, que ya no aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte ya no sirve, como cuando se borra una regla que ya no se usa. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 65El artículo 65 simplemente ya no está vigente, es decir, ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Después de este artículo empieza un nuevo capítulo llamado "De las Autorizaciones Temporales", que habla sobre permisos que duran un tiempo limitado. Lo único que debes saber es que el artículo 65 fue borrado oficialmente, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 66Este artículo solo dice que se elimina o anula el Artículo 66 de la ley, como si nunca hubiera existido. Al estar "derogado", ya no es válido ni se puede aplicar. Significa que esa regla ya no está vigente y no debes preocuparte por cumplirla.
- Art. 67El artículo 67 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa cancelar o dejar sin validez una norma, como si la borraran del libro de leyes. Por lo tanto, ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que ese artículo decía. Quienes antes estaban obligados por esa regla, ahora están libres de esa obligación.
- Art. 68El Artículo 68 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. "Se deroga" significa que esa regla ya no aplica, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Lo que antes decía ese artículo ya no obliga a nadie.
- Art. 69El Artículo 69 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En otras palabras, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 70El Artículo 70 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda sin validez y ya no se aplica. Así que este artículo ya no te afecta ni te da ningún derecho u obligación. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 71Este artículo solo dice que queda eliminado o anulado. "Derogar" significa que se cancela la vigencia de una ley o de una parte de ella, como si la borraran oficialmente. Entonces, lo que antes decía este artículo ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica.
- Art. 72El artículo 72 ya no está vigente porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa cancelar o anular una norma, así que este artículo ya no tiene validez ni debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ya no existe como regla aplicable.
- Art. 73El Artículo 73 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto se conoce como una "derogación", que es cuando una norma se borra oficialmente. Además, el capítulo llamado "De los avisos" también queda sin efecto. En pocas palabras, todo lo que este artículo o ese capítulo decían ya no se aplica.
- Art. 74Este artículo dice que la regla que existía antes ya no sirve, fue eliminada por completo. "Derogar" significa quitar una ley para que ya no tenga validez. Así que el Artículo 74 ya no aplica y no debes preocuparte por él.
- Art. 75Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no es válida, es como si la hubieran borrado de la ley. Cuando algo se "deroga", quiere decir que se elimina por completo y ya no se aplica. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 76Este artículo solo dice que la ley que lo contiene ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente. "Derogar" significa que se cancela o se deja sin efecto una regla o un artículo. En pocas palabras, ya no existe ese artículo y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 77Este artículo simplemente dice que la ley que lo contiene ya no vale, como si la hubieran borrado. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica en ningún caso. Así que, en pocas palabras, este artículo ya no existe legalmente y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 78El artículo 78 ya no es válido, fue eliminado de la ley. El Título Tercero trata sobre el mobiliario urbano, que son todos los objetos que ves en la calle como bancas, botes de basura, paradas de camión y postes de luz. El Capítulo I contiene las reglas generales que aplican a todo ese tipo de muebles en las ciudades.
- Art. 79Este artículo te dice qué es el mobiliario urbano y para qué sirve en la Ciudad de México. El mobiliario urbano son todos los objetos que ves en calles y espacios públicos, como bancas, postes de luz o botes de basura, que ayudan a que la ciudad funcione mejor y se vea más bonita. La ley los clasifica por su función, por ejemplo: hay objetos para descansar (bancas o sillas), para comunicarte (cabinas telefónicas), para informarte (carteles o letreros), para necesidades básicas (baños públicos o bebederos), para comercios (puestos de periódicos o flores), para seguridad (bolardos o semáforos), para higiene (botes de basura), para servicios (parquímetros o estacionamientos de bicis) y para jardinería (macetas o jardineras). También incluye cualquier otro mueble que la Comisión Mixta y la Secretaría aprueben. En resumen, todo lo que está en la calle y no es parte de un edificio tiene un propósito definido por esta regla.
- Art. 80La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que hacer estudios antes de cualquier proyecto de mobiliario urbano, como bancas, paradas de camión o postes. Estos estudios revisan si el proyecto es viable en lo urbano, social, técnico y económico. Si es necesario, la Secretaría también da su opinión técnica sobre el proyecto. Todo esto lo hace tomando en cuenta lo que dicen los planes de desarrollo urbano de tu ciudad.
- Art. 81Si el gobierno quiere poner un proyecto de mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión o postes) con o sin anuncios publicitarios, primero tiene que avisarle a la Secretaría. Antes de empezar, debe entregar por escrito los detalles del proyecto: cómo se verán los muebles, de qué material son, para qué sirven, dónde los van a colocar y cómo los van a instalar, mantener y cambiar cuando sea necesario. También tiene que explicar cómo piensan operarlos y darles mantenimiento. Todo esto se hace para que la Secretaría revise y dé el visto bueno antes de que comience cualquier obra.
- Art. 82El artículo 82 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que la regla o disposición que antes contenía ya no se aplica. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado en el ordenamiento jurídico.
- Art. 83El artículo 83 fue eliminado, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. El capítulo que habla sobre la "Comisión Mixta" sigue vigente, pero ese artículo en particular ya no aplica. En términos sencillos, es como si hubieran borrado esa regla del código, así que no debes preocuparte por cumplirla. Lo que importa ahora son los demás artículos de ese capítulo.
- Art. 84La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para la Ciudad de México es un grupo que revisa y da su opinión técnica sobre los objetos que están en la vía pública, como bancas, botes de basura o paraderos de camión. Su función es asesorar a las autoridades y decidir si esos muebles cumplen con las reglas establecidas en este reglamento. Básicamente, es el equipo que se encarga de checar que todo lo que se ponga en las calles sea adecuado y esté bien instalado.
- Art. 85Este artículo dice quiénes forman parte de la Comisión Mixta, que es un grupo de personas que se encarga del paisaje urbano en la Ciudad de México. La comisión la preside el jefe de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y también la integran los titulares de Transportes, de Programas Delegacionales y de Administración Urbana, entre otros. Además, hay cinco especialistas en temas como diseño, urbanismo o arquitectura, que son elegidos por el presidente de la comisión. Cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza cuando falta, y el presidente es sustituido por el director de Administración Urbana. Todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir pago por su participación.
- Art. 86La Comisión Mixta es un grupo que se encarga de todo lo relacionado con el mobiliario urbano, como bancas, paraderos de camión y postes en las calles de la Ciudad de México. Ellos pueden aconsejar a la Secretaría sobre las reglas y planes para este mobiliario, y también revisan si los proyectos de instalación o mantenimiento están bien hechos. Además, pueden proponer mover el mobiliario a otro lugar, crear equipos de trabajo para estudiar nuevos diseños, y dar su opinión técnica cuando el Jefe de Gobierno se los pida. Todo lo que decidan tiene que pasarlo a la Secretaría para que ella dé el visto bueno final.
- Art. 87A las juntas del grupo encargado de supervisar el mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión o postes) pueden ir invitados del gobierno, el jefe de la zona donde esté el mobiliario y cualquier persona o empresa relacionada con estos muebles, pero solo si el presidente del grupo los invita. Los miembros del grupo pueden opinar y votar, excepto los expertos técnicos, que pueden opinar y dar un solo voto entre todos. El grupo debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal, o cuando el presidente o al menos cinco miembros lo pidan. Para que la junta sea válida, deben estar más de la mitad de los que tienen voto, y el presidente o su sustituto deben estar presentes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, y si hay empate, el presidente decide.
- Art. 88El artículo 88 dice cuáles son las tareas del Secretario Técnico de la Comisión Mixta. Este secretario es como el encargado de organizar y darle orden al trabajo del grupo. Sus obligaciones son: hacer las invitaciones para las juntas, preparar la lista de temas a tratar y asegurarse de que haya suficientes personas presentes para tomar decisiones. También tiene que escribir las actas (el documento que registra lo que se habló y acordó), conseguir que los asistentes las firmen, y checar que los acuerdos se estén cumpliendo, reportándole al Presidente. Por último, debe hacer cualquier otra actividad que el Presidente o la ley le pidan.
- Art. 89La Secretaría le va a enseñar a la Comisión Mixta los planes o proyectos de mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) para que le den su opinión técnica. Esa comisión va a revisar cómo se ven por fuera, si son prácticos y si el diseño funciona bien. Después, la Secretaría autoriza o no el proyecto y le avisa a la empresa o área de gobierno que lo presentó. Al final, el mobiliario se tiene que construir tal cual lo autorizaron.
- Art. 90La Comisión de Nomenclatura tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es ayudar a la Secretaría a definir cómo se van a poner o cambiar los nombres de colonias, calles y espacios públicos en la Ciudad de México. También debe investigar y proponer nombres nuevos para lugares que se acaban de crear o que están en proceso de regularización. Si lo necesita, puede crear subcomisiones para hacer su trabajo más fácil, y tiene que establecer sus propias reglas de operación. Además, puede recibir otras tareas que le asigne el Jefe de Gobierno o la ley.
- Art. 91La Comisión decide cómo se llaman las colonias, calles y espacios públicos de la Ciudad de México. Esos acuerdos los tiene que revisar la Secretaría correspondiente. Si los aprueban, se publican en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno) para que todas las autoridades de la ciudad estén obligadas a cumplirlos. En otras palabras, primero se ponen de acuerdo, luego lo revisan, lo publican y ya es ley para todos.
- Art. 92Este artículo explica cómo se forma un comité que decide los nombres de calles, colonias y lugares públicos. Lo encabeza el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y lo integran varios funcionarios, como los de Salud, Gobierno y Desarrollo Social. Cada miembro tiene un suplente, y en caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene el voto decisivo. El comité debe reunirse al menos cada tres meses, y para que una reunión sea válida debe asistir más de la mitad de sus integrantes.
- Art. 93El presidente de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal (que es la que decide los nombres de calles, colonias y lugares públicos) tiene ciertos trabajos y responsabilidades. Debe dirigir las juntas del grupo, llamar a los miembros cuando sea necesario, y checar que se estén cumpliendo los acuerdos que tomen. También tiene que hacer todo lo demás que la misma Comisión o las reglas le pidan. Nota: La 'Comisión de Nomenclatura' es el grupo de personas que se encarga de poner o cambiar los nombres de las vialidades y espacios públicos.
- Art. 94El Secretario de la Comisión que decide los nombres de calles y lugares en la Ciudad de México tiene varias tareas. Debe avisar a los miembros cuándo y dónde serán las juntas, preparar los temas que se van a tratar, y checar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida. También elige a la persona que tomará notas durante las sesiones, escribe las actas (minutas) de lo que se acordó y consigue las firmas de los asistentes. Además, se encarga de ver que los acuerdos se cumplan y le reporta al Presidente cómo van. Por último, también hace cualquier otra cosa que le pida el Presidente o que digan las reglas internas.
- Art. 95Cuando se diseñen bancas, postes, botes de basura o cualquier otro mueble en la calle, deben considerar el tamaño y las capacidades físicas de las personas que viven en la Ciudad de México. Para esto, los arquitectos o diseñadores tienen que basarse en estudios sobre las medidas del cuerpo humano y cómo se mueve la gente. Además, deben tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como poner rampas o asientos a una altura adecuada. La idea es que todo sea cómodo y funcional para todos.
- Art. 96Este artículo dice que al poner muebles como bancas, cestos o paradas de camión en la calle, deben cumplir varias reglas: tienen que ser útiles y cómodos para quien los use, incluso para personas con discapacidad. Además, deben ser seguros, resistentes, fáciles de limpiar y no tener bordes filosos que puedan lastimar. Los colores no deben confundir a conductores o peatones, y quien los instale debe pagar las conexiones de agua, luz o drenaje que necesiten.
- Art. 97Este artículo dice que todas las instalaciones de servicios como luz, agua, drenaje y teléfono deben ir debajo de la tierra o conectarse a las redes principales de la ciudad. Antes de hacer cualquier obra, necesitas pedir y obtener los permisos o autorizaciones correspondientes. Si no tienes esos permisos, no puedes empezar a construir o instalar nada.
- Art. 98El artículo 98 dice que todo el mobiliario urbano (como bancas, botes de basura o postes) debe estar hecho con materiales de buena calidad para que sean resistentes. Esto significa que los muebles deben aguantar que la gente los use mucho, soportar el clima (como lluvia o sol) y también el desgaste por el entorno social (como el uso diario en la calle). La idea es que no se descompongan fácilmente y duren más tiempo.
- Art. 99Este artículo dice que todos los puestos o comercios que están en la calle, como los de la banqueta, deben tener su propio bote o contenedor para juntar la basura que generan. También aplica para otros tipos de mobiliario urbano que decida la Comisión Mixta, que es un grupo de autoridades encargadas de estos temas. La idea es que cada negocio se haga responsable de la suciedad que produce y no la tire en la vía pública.
- Art. 100El artículo dice que cuando se pongan bancas, postes, botes de basura o cualquier mueble en la calle, deben dejarse espacios libres para que la gente pueda caminar sin estorbarse. Eso aplica sobre todo en las banquetas, junto a las paredes y fachadas de los edificios. La idea es que no pongan cosas que te obliguen a bajarte de la banqueta o a desviarte para pasar.
- Art. 101El artículo dice que el mobiliario urbano (como bancas, botes de basura o postes) que se ponga en banquetas o espacios públicos debe cumplir varias reglas. Primero, debe dejar mínimo 1.20 metros libres desde las paredes hasta el mueble, y 0.60 metros desde el mueble hasta el borde de la banqueta, para que la gente pueda caminar sin estorbarse. Segundo, no debe tapar señales de tránsito, ni bloquear la entrada a casas, negocios o estacionamientos. Tercero, los muebles del mismo tipo (como dos bancas) deben estar separados entre 150 y 300 metros, excepto cosas como postes de luz, botes de basura o cabinas telefónicas. Cuarto, en el Centro Histórico y otras zonas protegidas, solo pueden tener mensajes culturales o cívicos, y su tamaño y lugar los decide una comisión autorizada. Por último, no se puede poner mobiliario que tape la vista de monumentos históricos o esculturas.
- Art. 102Este artículo dice cómo colocar muebles de la calle, como bancas, botes de basura o bolardos, en las banquetas de las ciudades. Deben ponerse de forma que su lado más largo quede paralelo a la banqueta, dejando al menos 1.60 metros de paso libre si más de la mitad de los negocios en esa cuadra tienen puertas o vitrinas, y 1.20 metros en los demás casos. Además, deben colocarse a 0.60 metros de distancia del borde de la guarnición (la orilla de la banqueta) y nunca pegados a las paredes de los edificios. Esto no aplica para postes de luz, de nomenclatura, señales viales, buzones, contenedores de basura ni parquímetros.
- Art. 103Si se necesita quitar bancas, faroles o botes de basura de la calle para hacer obras o mejoras en la colonia, el gobierno puede ordenar que los retiren. Pero antes, la Secretaría tiene que revisar bien el caso y decidir a dónde se van a poner otra vez esos objetos. Así que no pueden quitarlos así nomás, sin un plan aprobado para reubicarlos en otro lugar.
- Art. 104Este artículo dice que los nombres de las calles en los postes o placas se deben poner en las esquinas, a no más de 60 centímetros del borde de la banqueta, o pegados en las fachadas de la esquina de los edificios, a una altura máxima de 3 metros. Las placas deben medir 90 centímetros de largo por 20 de alto, y tienen que incluir el nombre de la calle, la colonia, el código postal, la delegación y su emblema. Además, su diseño tiene que seguir reglas técnicas específicas para la Ciudad de México. Si se quieren poner placas en zonas con monumentos históricos o artísticos, o en edificios de patrimonio cultural, se necesita que la Secretaría lo apruebe, después de que una comisión dé su opinión.
- Art. 105Cuando se quiera colocar mobiliario urbano (como bancas, bolardos o postes) y varias oficinas del gobierno tengan que participar, la Secretaría será la encargada de organizar a todas ellas. Esto es para asegurarse de que los trabajos se hagan bien, pero cada oficina sigue siendo responsable de su parte del trabajo. O sea, la Secretaría coordina, pero no hace el trabajo de las demás.
- Art. 106Para que te autoricen un proyecto de mobiliario urbano (como bancas, postes o jardineras), tienes que llevar a la Secretaría varios documentos. Primero, debes mostrar un modelo del mueble a tamaño real. También necesitas copias de las patentes o marcas registradas ante el IMPI o el INDAUTOR; si son del extranjero, agrega los papeles que pida la ley. Además, debes entregar una solicitud con tu identificación oficial, tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), y si alguien te representa, su documento de identidad. Por último, incluye planos con detalles (como medidas, instalación y mantenimiento) y estudios de ergonomía (para ver si el mueble es cómodo y fácil de usar).
- Art. 107La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a checar los planes de mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) para asegurarse de que cumplan con lo que dice este reglamento y otras leyes. Después de esa revisión, le pasará esos planes a la Comisión Mixta (un grupo de personas que revisa estos temas) para que ellos den su opinión técnica sobre si están bien o no.
- Art. 108La Secretaría revisará los planes para poner o cambiar cosas como bancas, postes o paradas de camión en la ciudad. Primero, un grupo de expertos llamado Comisión Mixta evalúa y da su opinión técnica. Después, la Secretaría decide si da el permiso para hacer esos proyectos, siempre y cuando cumplan con ser bonitos, de buena calidad, fáciles de mantener y que se vean bien en el lugar donde los van a colocar.
- Art. 109Cuando la Secretaría te autorice un proyecto de mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión o jardineras) en calles o espacios públicos de la Ciudad de México, tú, como dueño de ese permiso, tienes que ir por tu cuenta a sacar un permiso especial llamado “Permiso Administrativo Temporal Revocable” (que es un permiso que te pueden quitar si no cumples las reglas). Ese trámite lo haces ante la autoridad correspondiente, según lo que dice la Ley de Patrimonio de la Ciudad. Después de que te lo entreguen, tienes 5 días hábiles para darle una copia certificada a la Secretaría. Así ya quedas al corriente.
- Art. 110No puedes poner objetos como bancas, postes o casetas en la calle si no cumplen con las reglas. Solo se permite ponerlos por excepción, cuando sea para celebraciones especiales como fiestas cívicas o sociales organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Además, esos objetos solo pueden estar por máximo 30 días seguidos, deben quitarse sin dejar daños y no pueden estar pegados a ningún edificio o casa.
- Art. 111Si tienes un permiso de la Ciudad de México para poner, reparar o cambiar muebles urbanos (como bancas, paradas de camión o postes) en las calles o espacios públicos, necesitas pedirle a la Delegación correspondiente todos los permisos, autorizaciones o licencias que se requieran. También debes tramitar un permiso especial si vas a romper banquetas o guarniciones, siguiendo lo que dice el Reglamento de Construcciones. Aparte, tienes que pagar los derechos que marca el Código Financiero de la Ciudad. Esto aplica para cualquier otro trámite que exijan otras leyes relacionadas con el mobiliario urbano.
- Art. 112El que tenga un permiso para poner muebles en la calle, como bancas o postes, tiene la obligación de seguir este reglamento y todas las leyes que apliquen. También debe cumplir con lo que digan las autoridades sobre su proyecto. Si no lo hace, puede perder el permiso. En pocas palabras, quien tiene la autorización es responsable de respetar las reglas.
- Art. 113Quienes tengan un permiso temporal para poner o manejar muebles en la calle (como bancas, paradas de camión o botes de basura) deben darles mantenimiento constante. Eso significa que tienen que asegurarse de que esos muebles sirvan bien, no estén rotos o peligrosos, y se mantengan limpios. Si no lo hacen, pueden perder el permiso, porque es revocable, o sea, lo pueden cancelar en cualquier momento.
- Art. 114La persona que tiene un permiso temporal para poner muebles urbanos (como bancas, paradas de camión o anuncios) en la vía pública está obligada a entregar a la Secretaría todos los contratos que firme con otras empresas o personas. Esto incluye los acuerdos para diseñar, instalar, operar, dar mantenimiento o explotar ese mobiliario, así como para colocar publicidad. La Secretaría necesita esos documentos para tenerlos registrados. Si no los entrega, puede haber problemas legales.
- Art. 115Este artículo dice que si te dan un permiso, una licencia o un dictamen (que es como una opinión oficial) y resulta que está en alguna de estas situaciones, ese permiso no vale para nada y no tiene efectos legales. Por ejemplo, si mentiste al pedirlo y te lo dieron con información falsa, o si te lo dieron violando claramente las reglas, se cancela. También aplica en otros casos que marca la Ley de Procedimiento o que estén en el mismo reglamento. En pocas palabras, si sacaste un permiso con trampa o fuera de la ley, no te sirve de nada.
- Art. 116Este artículo solo dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado de la ley. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que antes decía porque no tiene efecto legal. Piensa que es como si ese artículo nunca hubiera existido actualmente.
- Art. 117El gobierno local puede, durante una inspección de anuncios o mobiliario urbano (como postes, bancas o letreros), tomar medidas para evitar que causen daños a personas o a sus pertenencias. Estas medidas incluyen: ordenar que se dé mantenimiento, cerrar el lugar, quitar el anuncio o la estructura, prohibir que se use hasta que se haga una reparación, suspender trabajos, o cualquier otra acción necesaria para evitar riesgos. Si el dueño no cumple con lo ordenado, la autoridad puede quitar el anuncio o estructura por su cuenta, y cobrarle los gastos al responsable.
- Art. 118El artículo dice que las medidas de seguridad (acciones para proteger a la sociedad de personas que representan un peligro, sin ser un castigo) deben seguir estas reglas: primero, pueden aplicarse varias al mismo tiempo si la situación lo necesita; segundo, las autoridades pueden usar a la policía o fuerza pública para asegurarse de que se cumplan; y tercero, aunque se apliquen estas medidas, la persona aún puede ser demandada por daños o enfrentar un juicio penal por lo que hizo. En otras palabras, no te salvas de otras consecuencias legales solo por recibir una medida de seguridad.
- Art. 119Si no cumples con las medidas de seguridad que marca este reglamento o cualquier otra ley relacionada, te pueden quitar tu permiso, licencia o autorización temporal. Además, te pueden obligar a retirar lo que estés haciendo de inmediato. Esto significa que si no sigues las reglas, te quedas sin poder operar legalmente. Es como si te cancelaran el permiso al instante por no cuidar la seguridad.
- Art. 120Si no cumples con las reglas de este Reglamento, te pueden aplicar diferentes castigos. Entre ellos están: pagar una multa de 50 a 2000 días de salario mínimo de la Ciudad de México, quitar el letrero o mobiliario urbano que pusiste, cancelar el permiso o la licencia que te dieron, o cerrar tu negocio. Estos castigos se pueden aplicar todos juntos o por separado. Si la autoridad te quita los anuncios, esos objetos se quedan guardados por 2 meses. Durante ese tiempo, si puedes demostrar que son tuyos, pagas las multas y cubres los gastos de almacenaje y de retiro, te los pueden devolver. Si nadie los reclama en esos 2 meses, los venden en una subasta pública.
- Art. 121Cuando se va a aplicar una multa o sanción, las autoridades deben considerar varios puntos: qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes, cuánto costó poner el anuncio o mobiliario urbano, si le causaste daños a alguien más, qué tanto afectaste a la gente o al interés público, si no cumpliste con lo que decía tu permiso o autorización, si escondiste a propósito lo que hiciste mal y cómo ocurrió todo. Si la sanción incluye quitar los anuncios o mobiliario urbano, además de otras multas, la persona que tiene la licencia o permiso debe retirarlos, o también el dueño del terreno o edificio donde están, y eso lo tienen que hacer en menos de 24 horas después de que les avisen. Si no los retiran en ese tiempo, la autoridad lo hará, pero le cobrará los gastos a la persona responsable. Además, pueden iniciar un proceso legal para cobrarle, según lo que digan el Código Financiero de la Ciudad de México y el Reglamento de Construcciones, y para eso deben avisarle a la Secretaría de Finanzas.
- Art. 122Este artículo del Reglamento del Paisaje Urbano de la Ciudad de México explica las multas que te pueden poner por no cumplir sus reglas. Las multas se miden en “días de salario mínimo”, que es una cantidad de dinero que cambia cada año. Dependiendo de qué artículo del reglamento hayas violado, la multa puede ir desde 50 hasta 2 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. También pueden quitarte muebles urbanos (como puestos, anuncios o bancas) si no tienes permiso para tenerlos, o incluso clausurarlos. Si ya te multaron antes y vuelves a cometer la misma falta, te aplicarán el doble de la multa que te tocaba.
- Art. 123Si cometes una falta que no tenga una multa específica en este reglamento, te van a cobrar entre 250 y 800 días de salario mínimo. Además, te quitarán cualquier anuncio o mobiliario urbano si pasa algo de esto: causa daño a la sociedad o va contra las reglas de orden público; no tiene permiso oficial; o está tan en mal estado que pone en riesgo la salud o las pertenencias de las personas.
- Art. 124El artículo 124 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que una norma se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 125Este artículo explica cuándo las autoridades de la CDMX pueden quitarte el permiso para poner o mantener muebles urbanos (como paradas de camión, bancas, postes o anuncios). Te pueden cancelar la autorización si: pones el mueble en un lugar diferente al que te aprobaron, lo usas para otra cosa (como poner un anuncio publicitario en una banca), o no lo reparas o limpias en el tiempo que te dijeron. También te lo quitan si mientes en los papeles, si pones en riesgo a las personas o sus propiedades con la instalación, o si no renuevas tu seguro de daños a terceros. Si la autoridad decide cancelar el permiso, ella misma retirará el mueble urbano, pero tú tendrás que pagar todos los gastos de ese retiro.
- Art. 126La autoridad que te dio la licencia o permiso puede quitártelo si así lo decide. Esto se llama "revocación", que es como cancelar o anular ese permiso. Para hacerlo, debe seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento, como un paso a paso legal. Solo puede hacerlo la misma autoridad que te lo otorgó originalmente.
- Art. 127Este artículo simplemente dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 128Este artículo dice que si una autoridad cometió un error al darte un permiso, una licencia o un beneficio, pero ese error no está cubierto por otros artículos específicos (el 124 y el 125), entonces la autoridad debe ir a juicio ante un tribunal especial para pedir que cancele lo que te dio. Ese tribunal es el de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, es el procedimiento legal que la autoridad tiene que seguir cuando se da cuenta de que actuó mal, pero no encaja en los casos ya contemplados.
- Art. 129Si una autoridad te aplica una multa o toma una decisión que te afecte por este reglamento, tienes derecho a reclamar. Puedes hacerlo de dos formas: presentando un "recurso de inconformidad" (que es un reclamo ante la misma autoridad) o un "juicio de nulidad" (que es un pleito legal ante un tribunal especial). Esto se hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en la Ley de Procedimiento, que es como el instructivo para estos casos. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que te hicieron, puedes defenderte por esa vía.
- Art. 130Si ves un anuncio, una estructura publicitaria o algún elemento del mobiliario urbano (como bancas, postes o letreros) que esté en mal estado y pueda lastimar a alguien o dañar cosas de otras personas, tú puedes reportarlo. No importa si eres una persona común o una empresa, cualquiera puede hacer la denuncia. Tienes que avisar a la Delegación correspondiente (como la alcaldía) o a la Secretaría encargada del tema. Puedes reportar tanto algo que ya pasó como algo que apenas se ve peligroso. Esto aplica para cualquier cosa que tenga o no publicidad.
- Art. 131Si quieres presentar una denuncia ciudadana (es decir, un reporte de algo que no está bien en tu colonia o ciudad), solo necesitas escribir tu nombre completo y tu domicilio en un papel. También debes incluir datos que ayuden a localizar el lugar exacto del problema, como la calle, el número o el nombre del anuncio o mobiliario urbano (como un poste o una banqueta) que está causando el problema, además de explicar qué pasó y por qué lo reportas. Importante: no se puede hacer el trámite si la denuncia es anónima (sin que digas quién eres), porque la ley no las acepta.
- Art. 132Cuando alguien presenta una queja ciudadana, las autoridades tienen máximo 5 días hábiles para avisar a la persona señalada o a quienes les pueda afectar el resultado. Esa persona tendrá otros 5 días hábiles, contados desde que recibe el aviso, para responder y decir lo que le convenga, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento. Si la queja resulta procedente y se sigue el proceso que marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, entonces se tomará una decisión final sobre el caso.