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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes tengan un permiso temporal para poner o manejar muebles en la calle (como bancas, paradas de camión o botes de basura) deben darles mantenimiento constante. Eso significa que tienen que asegurarse de que esos muebles sirvan bien, no estén rotos o peligrosos, y se mantengan limpios. Si no lo hacen, pueden perder el permiso, porque es revocable, o sea, lo pueden cancelar en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 113.- Los titulares de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable realizarán el mantenimiento necesario que garantice las condiciones óptimas de funcionalidad, seguridad y limpieza del mobiliario urbano que instalen, operen y/o exploten.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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