- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes tengan un permiso temporal para poner o manejar muebles en la calle (como bancas, paradas de camión o botes de basura) deben darles mantenimiento constante. Eso significa que tienen que asegurarse de que esos muebles sirvan bien, no estén rotos o peligrosos, y se mantengan limpios. Si no lo hacen, pueden perder el permiso, porque es revocable, o sea, lo pueden cancelar en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 113.- Los titulares de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable realizarán el mantenimiento necesario que garantice las condiciones óptimas de funcionalidad, seguridad y limpieza del mobiliario urbano que instalen, operen y/o exploten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.