- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que tiene un permiso temporal para poner muebles urbanos (como bancas, paradas de camión o anuncios) en la vía pública está obligada a entregar a la Secretaría todos los contratos que firme con otras empresas o personas. Esto incluye los acuerdos para diseñar, instalar, operar, dar mantenimiento o explotar ese mobiliario, así como para colocar publicidad. La Secretaría necesita esos documentos para tenerlos registrados. Si no los entrega, puede haber problemas legales.
Texto oficial
Artículo 114.- El titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable, para el emplazamiento del mobiliario urbano, debe presentar a la Secretaría para su registro, los contratos que suscriba con terceros para el diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o explotación del mobiliario urbano, así como para la fijación y colocación de publicidad y anuncios. TÍTULO CUARTO DE LA NULIDAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.