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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que tiene un permiso temporal para poner muebles urbanos (como bancas, paradas de camión o anuncios) en la vía pública está obligada a entregar a la Secretaría todos los contratos que firme con otras empresas o personas. Esto incluye los acuerdos para diseñar, instalar, operar, dar mantenimiento o explotar ese mobiliario, así como para colocar publicidad. La Secretaría necesita esos documentos para tenerlos registrados. Si no los entrega, puede haber problemas legales.

Texto oficial

Artículo 114.- El titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable, para el emplazamiento del mobiliario urbano, debe presentar a la Secretaría para su registro, los contratos que suscriba con terceros para el diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o explotación del mobiliario urbano, así como para la fijación y colocación de publicidad y anuncios. TÍTULO CUARTO DE LA NULIDAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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