- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tenga un permiso para poner muebles en la calle, como bancas o postes, tiene la obligación de seguir este reglamento y todas las leyes que apliquen. También debe cumplir con lo que digan las autoridades sobre su proyecto. Si no lo hace, puede perder el permiso. En pocas palabras, quien tiene la autorización es responsable de respetar las reglas.
Texto oficial
Artículo 112.- El titular de la autorización del programa y/o proyecto de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable, debe cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.