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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/112
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tenga un permiso para poner muebles en la calle, como bancas o postes, tiene la obligación de seguir este reglamento y todas las leyes que apliquen. También debe cumplir con lo que digan las autoridades sobre su proyecto. Si no lo hace, puede perder el permiso. En pocas palabras, quien tiene la autorización es responsable de respetar las reglas.

Texto oficial

Artículo 112.- El titular de la autorización del programa y/o proyecto de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable, debe cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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