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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de la Ciudad de México para poner, reparar o cambiar muebles urbanos (como bancas, paradas de camión o postes) en las calles o espacios públicos, necesitas pedirle a la Delegación correspondiente todos los permisos, autorizaciones o licencias que se requieran. También debes tramitar un permiso especial si vas a romper banquetas o guarniciones, siguiendo lo que dice el Reglamento de Construcciones. Aparte, tienes que pagar los derechos que marca el Código Financiero de la Ciudad. Esto aplica para cualquier otro trámite que exijan otras leyes relacionadas con el mobiliario urbano.

Texto oficial

Artículo 111.- A los titulares de la autorización de programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal, y en su caso, del Permiso Administrativo Temporal Revocable, deben obtener de la Delegación que corresponda los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ocupación de la vía pública y espacios abiertos para emplazar o instalar mobiliario urbano, así como el rompimiento de banquetas y guarniciones de conformidad con el Reglamento de Construcciones, sin demérito de aquellos otros que la normativa aplicable al REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES caso ordene, cubriendo el pago de derechos que disponga el Código Financiero para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 17) ↗

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