- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes poner objetos como bancas, postes o casetas en la calle si no cumplen con las reglas. Solo se permite ponerlos por excepción, cuando sea para celebraciones especiales como fiestas cívicas o sociales organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Además, esos objetos solo pueden estar por máximo 30 días seguidos, deben quitarse sin dejar daños y no pueden estar pegados a ningún edificio o casa.
Texto oficial
Artículo 110.- Se prohíbe la instalación de elementos de mobiliario urbano que no cumplan con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Sólo se permitirá, como excepción, instalar elementos de mobiliario urbano cuando se trate de festejos extraordinarios conmemorativos cívicos y sociales, propiciados o alentados por la Administración Pública del Distrito Federal, y que su instalación sea de carácter temporal, cuyo plazo no exceda de 30 días naturales, y cuya instalación sea de carácter reversible y no sean adosados a algún inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.