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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes poner objetos como bancas, postes o casetas en la calle si no cumplen con las reglas. Solo se permite ponerlos por excepción, cuando sea para celebraciones especiales como fiestas cívicas o sociales organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Además, esos objetos solo pueden estar por máximo 30 días seguidos, deben quitarse sin dejar daños y no pueden estar pegados a ningún edificio o casa.

Texto oficial

Artículo 110.- Se prohíbe la instalación de elementos de mobiliario urbano que no cumplan con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Sólo se permitirá, como excepción, instalar elementos de mobiliario urbano cuando se trate de festejos extraordinarios conmemorativos cívicos y sociales, propiciados o alentados por la Administración Pública del Distrito Federal, y que su instalación sea de carácter temporal, cuyo plazo no exceda de 30 días naturales, y cuya instalación sea de carácter reversible y no sean adosados a algún inmueble.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 17) ↗

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