- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría te autorice un proyecto de mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión o jardineras) en calles o espacios públicos de la Ciudad de México, tú, como dueño de ese permiso, tienes que ir por tu cuenta a sacar un permiso especial llamado “Permiso Administrativo Temporal Revocable” (que es un permiso que te pueden quitar si no cumples las reglas). Ese trámite lo haces ante la autoridad correspondiente, según lo que dice la Ley de Patrimonio de la Ciudad. Después de que te lo entreguen, tienes 5 días hábiles para darle una copia certificada a la Secretaría. Así ya quedas al corriente.
Texto oficial
Artículo 109.- En los supuestos previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, una vez que se haya obtenido la autorización de la Secretaría para el programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal, según sea el caso, el titular de la autorización debe tramitar bajo su responsabilidad ante la autoridad competente, el Permiso Administrativo Temporal Revocable en términos de lo dispuesto por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, del cual debe entregar copia certificada a la Secretaría en un lapso de cinco días hábiles a partir de su fecha de expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.