- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera colocar mobiliario urbano (como bancas, bolardos o postes) y varias oficinas del gobierno tengan que participar, la Secretaría será la encargada de organizar a todas ellas. Esto es para asegurarse de que los trabajos se hagan bien, pero cada oficina sigue siendo responsable de su parte del trabajo. O sea, la Secretaría coordina, pero no hace el trabajo de las demás.
Texto oficial
Artículo 105.- En los casos en que el emplazamiento del Mobiliario Urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades u órganos desconcentrados, la Secretaría será la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecución de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.