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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera colocar mobiliario urbano (como bancas, bolardos o postes) y varias oficinas del gobierno tengan que participar, la Secretaría será la encargada de organizar a todas ellas. Esto es para asegurarse de que los trabajos se hagan bien, pero cada oficina sigue siendo responsable de su parte del trabajo. O sea, la Secretaría coordina, pero no hace el trabajo de las demás.

Texto oficial

Artículo 105.- En los casos en que el emplazamiento del Mobiliario Urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades u órganos desconcentrados, la Secretaría será la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecución de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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