- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los nombres de las calles en los postes o placas se deben poner en las esquinas, a no más de 60 centímetros del borde de la banqueta, o pegados en las fachadas de la esquina de los edificios, a una altura máxima de 3 metros. Las placas deben medir 90 centímetros de largo por 20 de alto, y tienen que incluir el nombre de la calle, la colonia, el código postal, la delegación y su emblema. Además, su diseño tiene que seguir reglas técnicas específicas para la Ciudad de México. Si se quieren poner placas en zonas con monumentos históricos o artísticos, o en edificios de patrimonio cultural, se necesita que la Secretaría lo apruebe, después de que una comisión dé su opinión.
Texto oficial
Artículo 104.- La nomenclatura en postes, debe emplazarse en las esquinas a una distancia máxima de 0.60 metros del borde de la intersección de las guarniciones o bien adosadas en las fachadas del vértice de la construcción, con una altura máxima de 3.00 metros. Las placas de nomenclatura deben tener dimensión tipo de 90 centímetros de longitud por 20 centímetros de altura y contener la información siguiente: nombre de la Calle, Colonia, Código Postal, Delegación y emblema de la misma. Su diseño debe cumplir con las Especificaciones Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura del Distrito Federal. Se requiere de la aprobación de la Secretaría, previo dictamen de la Comisión, para el diseño de placas de nomenclatura en zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, o en inmuebles que estén comprendidos dentro de zonas históricas o de patrimonio cultural urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.