- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se necesita quitar bancas, faroles o botes de basura de la calle para hacer obras o mejoras en la colonia, el gobierno puede ordenar que los retiren. Pero antes, la Secretaría tiene que revisar bien el caso y decidir a dónde se van a poner otra vez esos objetos. Así que no pueden quitarlos así nomás, sin un plan aprobado para reubicarlos en otro lugar.
Texto oficial
Artículo 103.- Cuando por necesidades de urbanización sea indispensable el retiro del mobiliario urbano, la autoridad competente podrá ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Secretaría respecto a su reubicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.