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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita quitar bancas, faroles o botes de basura de la calle para hacer obras o mejoras en la colonia, el gobierno puede ordenar que los retiren. Pero antes, la Secretaría tiene que revisar bien el caso y decidir a dónde se van a poner otra vez esos objetos. Así que no pueden quitarlos así nomás, sin un plan aprobado para reubicarlos en otro lugar.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando por necesidades de urbanización sea indispensable el retiro del mobiliario urbano, la autoridad competente podrá ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Secretaría respecto a su reubicación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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