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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo colocar muebles de la calle, como bancas, botes de basura o bolardos, en las banquetas de las ciudades. Deben ponerse de forma que su lado más largo quede paralelo a la banqueta, dejando al menos 1.60 metros de paso libre si más de la mitad de los negocios en esa cuadra tienen puertas o vitrinas, y 1.20 metros en los demás casos. Además, deben colocarse a 0.60 metros de distancia del borde de la guarnición (la orilla de la banqueta) y nunca pegados a las paredes de los edificios. Esto no aplica para postes de luz, de nomenclatura, señales viales, buzones, contenedores de basura ni parquímetros.

Texto oficial

Artículo 102.- Los elementos de mobiliario urbano, se situarán de tal manera que su eje mayor sea paralelo a la banqueta, conservando un paso libre de 1.60 metros en banquetas donde más del 50% del área de fachada corresponda a accesos y aparadores de comercios y de 1.20 metros en los demás casos y separados del borde de la guarnición a una distancia de 0.60 metros. Por ningún motivo se deben adosar a las fachadas. Quedan exceptuados de esta disposición, postes con nomenclatura y de alumbrado, elementos de señalización oficial y protección, buzones, recipientes para basura y parquímetros.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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