- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una autoridad cometió un error al darte un permiso, una licencia o un beneficio, pero ese error no está cubierto por otros artículos específicos (el 124 y el 125), entonces la autoridad debe ir a juicio ante un tribunal especial para pedir que cancele lo que te dio. Ese tribunal es el de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, es el procedimiento legal que la autoridad tiene que seguir cuando se da cuenta de que actuó mal, pero no encaja en los casos ya contemplados.
Texto oficial
Artículo 128.- En los casos no comprendidos en los artículos 124 y 125 del presente Reglamento, la autoridad deberá iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.