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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una autoridad cometió un error al darte un permiso, una licencia o un beneficio, pero ese error no está cubierto por otros artículos específicos (el 124 y el 125), entonces la autoridad debe ir a juicio ante un tribunal especial para pedir que cancele lo que te dio. Ese tribunal es el de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, es el procedimiento legal que la autoridad tiene que seguir cuando se da cuenta de que actuó mal, pero no encaja en los casos ya contemplados.

Texto oficial

Artículo 128.- En los casos no comprendidos en los artículos 124 y 125 del presente Reglamento, la autoridad deberá iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

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